Auto Supremo AS/0120/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando

Al respecto, manifestó que de la aplicación e interpretación de dicho principio, es posible afirmar que solo a través de la ley se puede establecer el origen de obligaciones tributarias y definir la base imponible de éstas, los sujetos pasivos, las alícuotas y las exenciones como lo hace el ordenamiento jurídico vigente, hecho por el cual se puede afirmar que bajo una interpretación literal de la exención que libera del gravamen de este impuesto (IT) a determinadas actividades, ésta expresamente señala a la actividad de compraventa de recursos no renovables para la exportación, ya que el Impuesto a las Transacciones (IT) no grava y menos puede exonerar productos, porque no es lógico que el legislador exonere un producto determinado como el Oro, Plata, Hierro, entre otros, porque el IT no grava productos, sino actividades comerciales de cualquier naturaleza, sean estos lucrativos o no.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto la Resolución Determinativa GSH DTJC Nº 189/2007 por ser ilegal y violar derechos constitucionales, con costas