Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
Al respecto, manifestó que de la aplicación e interpretación de dicho principio, es posible afirmar que solo a través de la ley se puede establecer el origen de obligaciones tributarias y definir la base imponible de éstas, los sujetos pasivos, las alícuotas y las exenciones como lo hace el ordenamiento jurídico vigente, hecho por el cual se puede afirmar que bajo una interpretación literal de la exención que libera del gravamen de este impuesto (IT) a determinadas actividades, ésta expresamente señala a la actividad de compraventa de recursos no renovables para la exportación, ya que el Impuesto a las Transacciones (IT) no grava y menos puede exonerar productos, porque no es lógico que el legislador exonere un producto determinado como el Oro, Plata, Hierro, entre otros, porque el IT no grava productos, sino actividades comerciales de cualquier naturaleza, sean estos lucrativos o no.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto la Resolución Determinativa GSH DTJC Nº 189/2007 por ser ilegal y violar derechos constitucionales, con costas
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto la Resolución Determinativa GSH DTJC Nº 189/2007 por ser ilegal y violar derechos constitucionales, con costas
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a lo expuesto adujo que tanto la RD y la Vista de Cargo,
- 2.- Cumplimiento de la fundamentación y expresión de agravios (art. 227 del CPC)
- Sostuvo que el tribunal de apelación en el 4º considerando del auto de vista manifiesta
- 3.- Violación al principio de legalidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis
- En razón de lo expuesto precedentemente, se advierte que los citados actos administrativos emitidos por
- Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en
- 2
- Según lo expuesto, se colige que el tribunal de alzada realizó una apreciación correcta de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
