POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Merced a estos antecedentes y no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso en el marco de lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de los arts. 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación legal de “YPFB ANDINA S.A.”. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación legal de “YPFB ANDINA S.A.”. Con costas
- Distrito: Santa Cruz
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En base a lo expuesto adujo que tanto la RD y la Vista de Cargo,
- 2.- Cumplimiento de la fundamentación y expresión de agravios (art. 227 del CPC)
- Sostuvo que el tribunal de apelación en el 4º considerando del auto de vista manifiesta
- 3.- Violación al principio de legalidad
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto cabe manifestar que tal afirmación no es evidente, toda vez que de análisis
- En razón de lo expuesto precedentemente, se advierte que los citados actos administrativos emitidos por
- Por otra parte, es preciso señalar que los actos administrativos definitivos, por estar amparados en
- 2
- Según lo expuesto, se colige que el tribunal de alzada realizó una apreciación correcta de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
