Auto Supremo AS/0120/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2018

Fecha: 26-Abr-2018

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 698 a 702, interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación legal de “YPFB ANDINA S.A.”, contra el Auto de Vista Nº 043 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 694 a 695 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la institución que representa el recurrente, contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 711 a 717, el Auto de fs. 719 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 28 de 1 de julio de 2009, cursante de fs. 667 a 671, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC N° 189/2007 de 17 de diciembre
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, cursante de fs. 674 a 679, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 043 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 694 a 695 vta., confirmó la Sentencia Nº 28 de 1 de julio de 2009 corriente de fs. 667 a 671, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 698 a 702, interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación legal de “YPFB ANDINA S.A.”, manifestado en síntesis:
1.- Vulneración a la garantía del debido proceso previsto en el art. 117 de la CPE, ya que tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista recurrido, al no contener la valoración de todos los derechos que se litigan y la evaluación fundamentada de la prueba aportada, vulnera el derecho al debido proceso, toda vez que el tribunal ad qeum, señala que en el memorial de la demanda, no se especifica ni detalla los vicios invocados, hecho que no es cierto, toda vez en la demanda y apelación, se manifestó que la RD, la Vista de Cargo, el Informe Interno N° 0473/2007 y los argumentos empleados por el juez a quo, se advierte la falta de pronunciamiento con relación al informe interno citado, el que no formaría parte de la Vista de Cargo, ya que el mismo no está dirigido al contribuyente, razón por la cual, detalla los fundamentos de hecho y de derecho que demostrarían la nulidad de todo el proceso de verificación, hechos sobre los cuales, los juzgadores de instancia no consideraron