En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad
Para concluir, los periodos sujetos a verificación son del 2003, y el hecho generador “la emisión de las facturas”, son precisamente de esa gestión, aspecto omitido en el análisis del Tribunal de apelación, por lo que debe aplicarse la normativa vigente para ese entonces, la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999 (reglamento del sistema de facturación), y no así la considerada por el Tribunal Ad quem, la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 (nuevo sistema de facturación); conforme al principio jurídico de la irretroactividad, que se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica, uno de cuyos tres componentes es el de la certeza, en sentido de que "las reglas de juego no sean alteradas para atrás"; pero, la doctrina al respecto sostiene que las leyes tributarias pueden tener eficacia retroactiva, siempre que estén establecidas expresamente en estas y no contravengan principios constitucionales como la seguridad jurídica o la capacidad contributiva; estableciéndose excepciones a la irretroactividad en el art. 123 de la Constitución Política del Estado y en el art. 150 del CTB para la materia, aspecto que no merece ser analizado al haberse determinado precedentemente, que tanto la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, como la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, establecen que para beneficiarse del cómputo de crédito fiscal, la factura debe contener los datos que ya se indicaron.
En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil; aplicable en la materia por expresa determinación de los arts. 214 y 297 del CT Ley Nº 1340
En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil; aplicable en la materia por expresa determinación de los arts. 214 y 297 del CT Ley Nº 1340
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por REFICRUZ S
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la sociedad de responsabilidad limitada REFICRUZ interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la GRACO Santa Cruz del SIN, formuló recurso
- Que, a través de las normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades de los
- Desconociendo además, el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo, se case parcialmente el Auto de Vista N° 137
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Ahora, de conformidad a lo que disponía el art
- Y el parágrafo I del art
- En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
