Auto Supremo AS/0136/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2018

Fecha: 02-Abr-2018

En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad

Para concluir, los periodos sujetos a verificación son del 2003, y el hecho generador “la emisión de las facturas”, son precisamente de esa gestión, aspecto omitido en el análisis del Tribunal de apelación, por lo que debe aplicarse la normativa vigente para ese entonces, la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999 (reglamento del sistema de facturación), y no así la considerada por el Tribunal Ad quem, la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 (nuevo sistema de facturación); conforme al principio jurídico de la irretroactividad, que se funda en la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica, uno de cuyos tres componentes es el de la certeza, en sentido de que "las reglas de juego no sean alteradas para atrás"; pero, la doctrina al respecto sostiene que las leyes tributarias pueden tener eficacia retroactiva, siempre que estén establecidas expresamente en estas y no contravengan principios constitucionales como la seguridad jurídica o la capacidad contributiva; estableciéndose excepciones a la irretroactividad en el art. 123 de la Constitución Política del Estado y en el art. 150 del CTB para la materia, aspecto que no merece ser analizado al haberse determinado precedentemente, que tanto la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, como la RA 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999, establecen que para beneficiarse del cómputo de crédito fiscal, la factura debe contener los datos que ya se indicaron.
En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil; aplicable en la materia por expresa determinación de los arts. 214 y 297 del CT Ley Nº 1340