Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Para iniciar, se debe señalar que el crédito fiscal es el monto que el contribuyente ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y que puede deducirlo ante el Estado, en otras palabras, puede afirmarse que el crédito fiscal es un monto en dinero a favor del contribuyente, que a la hora de determinar la obligación tributaria, el contribuyente puede deducirlo del débito fiscal (su deuda) para calcular el monto que debe abonar al Estado.
De acuerdo con la doctrina y legislación tributaria vigente en nuestro país, existen varios requisitos que deben ser cumplidos, para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara a la Administración Tributaria; uno de ellos es que el crédito fiscal debe surgir de la emisión de una factura, nota fiscal o documento equivalente, al respecto el art. 4 de la Ley de Reforma Tributaria Nº 843, indica que en el caso de ventas, se debe respaldar dicha transacción con la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; adicionalmente el art. 8 inc. a) de esta misma normativa, en su segunda parte señala: “Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen”, en correspondencia con esta disposición, el art. 8 del D.S. 21530 de 27 de Febrero de 1987, establece que: “El crédito fiscal computable a que se refiere el artículo 8 inciso a) de la ley 843, es aquél originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo”; a su vez, otro de los elementos importantes para la validez del crédito fiscal, es que la transacción se haya realizado efectivamente, por lo que debe estar respaldada a través de medios fehacientes de pago para que se reconozca el crédito correspondiente
Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Para iniciar, se debe señalar que el crédito fiscal es el monto que el contribuyente ha pagado en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo y que puede deducirlo ante el Estado, en otras palabras, puede afirmarse que el crédito fiscal es un monto en dinero a favor del contribuyente, que a la hora de determinar la obligación tributaria, el contribuyente puede deducirlo del débito fiscal (su deuda) para calcular el monto que debe abonar al Estado.
De acuerdo con la doctrina y legislación tributaria vigente en nuestro país, existen varios requisitos que deben ser cumplidos, para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara a la Administración Tributaria; uno de ellos es que el crédito fiscal debe surgir de la emisión de una factura, nota fiscal o documento equivalente, al respecto el art. 4 de la Ley de Reforma Tributaria Nº 843, indica que en el caso de ventas, se debe respaldar dicha transacción con la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; adicionalmente el art. 8 inc. a) de esta misma normativa, en su segunda parte señala: “Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen”, en correspondencia con esta disposición, el art. 8 del D.S. 21530 de 27 de Febrero de 1987, establece que: “El crédito fiscal computable a que se refiere el artículo 8 inciso a) de la ley 843, es aquél originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo”; a su vez, otro de los elementos importantes para la validez del crédito fiscal, es que la transacción se haya realizado efectivamente, por lo que debe estar respaldada a través de medios fehacientes de pago para que se reconozca el crédito correspondiente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por REFICRUZ S
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la sociedad de responsabilidad limitada REFICRUZ interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la GRACO Santa Cruz del SIN, formuló recurso
- Que, a través de las normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades de los
- Desconociendo además, el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo, se case parcialmente el Auto de Vista N° 137
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Ahora, de conformidad a lo que disponía el art
- Y el parágrafo I del art
- En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
