Que, a través de las normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades de los
Que, a través de las normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades de los arts. 66 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), realizó una verificación y control de documentación al contribuyente REFICRUZ S.R.L., emitiéndose en consecuencia la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 61/2008 de 26 de diciembre, depurando facturas que no cumplen con las formalidades específicas de la Ley de Reforma Tributaria Nº 843, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22 de la Resolución Administrativa (RA) 05-0043-99, que señala los requisitos imprescindibles que debe contener una nota fiscal al momento de extenderla, que en su inciso c), marca como requisito el RUC del comprador cuando este sea sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), condición necesaria para el cómputo del crédito fiscal IVA; sin embargo, el Tribunal Ad quem erróneamente aplicó la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0016-07, que modifica la RA 05-0043-99, sin tomar en cuenta que el momento del hecho generador, el cual es cuando se emitieron las facturas que corresponden a los periodos 2003; y se pretende aplicar por parte del Tribunal de apelación una RND que corresponde al año 2007
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por REFICRUZ S
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la sociedad de responsabilidad limitada REFICRUZ interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la GRACO Santa Cruz del SIN, formuló recurso
- Que, a través de las normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades de los
- Desconociendo además, el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo, se case parcialmente el Auto de Vista N° 137
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Ahora, de conformidad a lo que disponía el art
- Y el parágrafo I del art
- En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
