Auto Supremo AS/0136/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2018

Fecha: 02-Abr-2018

Y el parágrafo I del art

Con la atribución ya indicada, establecida en el art. 64 del CTB, la misma Administración Tributaria emitió la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 (nuevo sistema de facturación), que en su Capítulo V titulado “Efectos Tributarios”, en el art. 42 parágrafo V, señala: “La emisión de facturas o notas fiscales, sin consignar información o datos normados en la presente Resolución, distintos a los establecidos en el parágrafo I del presente Artículo, no invalidarán el crédito fiscal contenido en dichos documentos, constituyéndose en incumplimiento a deberes formales a ser sancionado al sujeto pasivo emisor, conforme lo dispuesto en el Artículo 64 de la presente Resolución” (las negrillas son añadidas), estableciendo que la omisión de consignar datos normados en esta RND, al momento de la emisión de facturas, no invalida el crédito fiscal de las mismas, implicando solo un deber formal sancionable al emisor de la nota fiscal; pero, claramente también señala, que estos datos omitidos, sean distintos a los establecidos en el parágrafo I del mismo artículo; es decir, que no se invalida el crédito fiscal de la factura, cuando no se consigne datos determinados en la RND, siempre y cuando no sean los establecidos en el primer parágrafo de su art. 42.
Y el parágrafo I del art. 42 de la RND 10-0016-07, con nomen juris “Validez de las facturas o notas fiscales”, establece: “Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos del IVA, RC-IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo), IUE (profesiones liberales u oficios) y STI, en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que contengan o cumplan los siguientes requisitos:” (las negrillas son añadidas), determinando en su numeral 4, el requisito de: “Acreditar la correspondencia del titular, consignando el Número de Identificación Tributaria del comprador o el Número del Documento de Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes. En caso que el comprador sea sujeto pasivo del IVA y del RC-IVA (dependientes) al mismo tiempo, deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes)”; siendo evidente que la depuración efectuada por la Administración Tributaria, sobre las facturas en las que no consigne el RUC o nombre de la empresa, o estos datos sean erróneos, no generan crédito fiscal, conforme a la normativa glosada; verificándose en consecuencia una mala interpretación de la normativa analizada por parte del Tribunal de alzada