Petitorio
Y las facturas examinadas en el fundamento IV.4 del Auto de Vista recurrido, se encuentran dentro del grupo de notas fiscales depuradas por gastos no relacionados con la actividad de la empresa, incumpliendo los deberes formales de la Ley de Reforma Tributaria Nº 843, medios fehacientes de pago insuficientes que no acreditan la adquisición de bienes, y dentro de este grupo se encuentran las que incumplen con el art. 22 de la RA 05-0043-99; que a pesar de haberse notificado al contribuyente, no presentó la documentación legal o prueba en la que se demuestre la efectiva realización de la transacción, siendo insuficiente presentar solo la factura, sino el respaldo contable, aspecto que obvio el Tribunal de apelación.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por REFICRUZ S
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la sociedad de responsabilidad limitada REFICRUZ interpuso recurso de apelación,
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la GRACO Santa Cruz del SIN, formuló recurso
- Que, a través de las normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades de los
- Desconociendo además, el art
- Petitorio
- Solicita que deliberando en el fondo, se case parcialmente el Auto de Vista N° 137
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Ahora, de conformidad a lo que disponía el art
- Y el parágrafo I del art
- En mérito a lo expuesto, encontrándose fundados los motivos traídos en casación por la entidad
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
