El Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
En el caso de autos el imputado a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva al no haber resuelto la apelación incidental contra la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa, invocó como precedente contradictorio:
El Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Nacional de Bolivia contra MAHV, por el delito de contrabando, que tuvo como base fáctica, la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al acudir a argumentos evasivos, haciendo su fallo corto e incongruente. Lo que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2016 de 20 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan de Dios Martínez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2017-RA de 4 de septiembre,
- El recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- I.1.2. Petitorio
- para su análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- De manera conjunta interpuso recurso de apelación incidental y restringida, argumentando en cuanto al primero,
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de mayo del
- En cuanto, a la existencia de defectos absolutos, refirió: “El defecto absoluto del numeral 3
- Respecto a la corrección de procedimiento, que deja sin efecto el auto de apertura, señala
- En la parte dispositiva de la resolución descrita, el Tribunal de apelación, dispone que “(…)
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- Este deber de pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre cada una de las circunstancias alegadas en
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Éste deber de congruencia, abarca la obligación de pronunciarse sobre aspectos incidentales, tomando en cuenta
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo descrito se establece que existe situación procesal similar entre el fallo impugnado y
- De la jurisprudencia citada en el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente señala que la incongruencia omisiva en el Auto
- La circunstancia alegada por el recurrente, no evidencia la falta de resolución de los dos
- Por otro lado, es importante expresar, que si bien en la parte resolutiva del Auto
- Bajo los argumentos, expuestos se declara expresamente que no existe contradicción entre el precedente invocado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
