La circunstancia alegada por el recurrente, no evidencia la falta de resolución de los dos
La circunstancia alegada por el recurrente, no evidencia la falta de resolución de los dos motivos que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación incidental, los cuales como el propio recurrente señaló, fueron consideradas en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, concretamente en los puntos I y II del segundo considerando y en el cual de manera clara y expresa el de alzada señaló que: “no siendo evidente que no se ha cumplido el art. 124 del C.P.P.” (sic) y en cuando al segundo motivo de apelación incidental, señaló “(…) no puede considerarse como defecto absoluto” (sic); asimismo, en el por tanto del fallo impugnado, el Tribunal de apelación de manera general, admitió y declaró improcedente “la apelación”, de lo cual se entiende que dicha improcedencia hace referencia a todos los agravios planteados por el imputado en su memorial de fs. 20 a 23 de obrados; es decir, tanto a los agravios que sustentaron la apelación incidental y la restringida
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2016 de 20 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan de Dios Martínez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2017-RA de 4 de septiembre,
- El recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- I.1.2. Petitorio
- para su análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- De manera conjunta interpuso recurso de apelación incidental y restringida, argumentando en cuanto al primero,
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de mayo del
- En cuanto, a la existencia de defectos absolutos, refirió: “El defecto absoluto del numeral 3
- Respecto a la corrección de procedimiento, que deja sin efecto el auto de apertura, señala
- En la parte dispositiva de la resolución descrita, el Tribunal de apelación, dispone que “(…)
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- Este deber de pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre cada una de las circunstancias alegadas en
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Éste deber de congruencia, abarca la obligación de pronunciarse sobre aspectos incidentales, tomando en cuenta
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo descrito se establece que existe situación procesal similar entre el fallo impugnado y
- De la jurisprudencia citada en el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente señala que la incongruencia omisiva en el Auto
- La circunstancia alegada por el recurrente, no evidencia la falta de resolución de los dos
- Por otro lado, es importante expresar, que si bien en la parte resolutiva del Auto
- Bajo los argumentos, expuestos se declara expresamente que no existe contradicción entre el precedente invocado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
