Auto Supremo AS/0221/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En cuanto, a la existencia de defectos absolutos, refirió: “El defecto absoluto del numeral 3


En cuanto, a la existencia de defectos absolutos, refirió: “El defecto absoluto del numeral 3 del art. 169 es referido a la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en nuestra normativa, se reclama como derecho vulnerado el derecho a la defensa, porque en la acusación no refiere porque modalidad de las establecidas es el inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, va a ser juzgado; el Tribunal señala que para ser sustentado un defecto absoluto, tendría que imposibilitar un derecho o violentar alguna garantía, empero que la defensa no habría acreditado la vulneración del derecho, de la revisión del acta de audiencia tampoco se encuentra el fundamento de la vulneración del derecho a la defensa, simplemente señala que existe una sentencia constitucional, empero se debe fundar de qué manera restringe este derecho, haciendo relación con la acusación y la analogía con la jurisprudencia señalada, por lo que no habiéndose acreditado este extremo, no ha sido considerado como defecto absoluto