Auto Supremo AS/0221/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Éste deber de congruencia, abarca la obligación de pronunciarse sobre aspectos incidentales, tomando en cuenta

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Éste deber de congruencia, abarca la obligación de pronunciarse sobre aspectos incidentales, tomando en cuenta que los mismos son de previo y especial pronunciamiento, entendimiento asumido y recogido en varias resoluciones de este Tribunal, entre ellos el Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, que estableció la siguiente doctrina legal: “Todo Auto de Vista, será debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que contenga el recurso de apelación restringida, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, más aún si se trata de excepciones con apelación incidental, reservada para Resolución en apelación restringida, aspecto que deviene en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva