Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0221/2018-RRC
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 36/2016 de 20 de octubre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan de Dios Martínez (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2017-RA de 4 de septiembre,
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El recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
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I.1.2. Petitorio
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para su análisis de fondo
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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De manera conjunta interpuso recurso de apelación incidental y restringida, argumentando en cuanto al primero,
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de mayo del
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En cuanto, a la existencia de defectos absolutos, refirió: “El defecto absoluto del numeral 3
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Respecto a la corrección de procedimiento, que deja sin efecto el auto de apertura, señala
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En la parte dispositiva de la resolución descrita, el Tribunal de apelación, dispone que “(…)
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
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III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
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Este deber de pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre cada una de las circunstancias alegadas en
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El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
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Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
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Éste deber de congruencia, abarca la obligación de pronunciarse sobre aspectos incidentales, tomando en cuenta
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En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
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III.2. Análisis del caso en concreto
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El Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
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De lo descrito se establece que existe situación procesal similar entre el fallo impugnado y
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De la jurisprudencia citada en el acápite III
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En el caso de Autos, el recurrente señala que la incongruencia omisiva en el Auto
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La circunstancia alegada por el recurrente, no evidencia la falta de resolución de los dos
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Por otro lado, es importante expresar, que si bien en la parte resolutiva del Auto
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Bajo los argumentos, expuestos se declara expresamente que no existe contradicción entre el precedente invocado
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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