El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de mayo del
El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de mayo del 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedentes el recurso interpuesto, bajo el argumento expuesto en el punto I y II del segundo considerando de la resolución impugnada, los cuales se sintetizan a continuación:
En cuanto, a la apelación contra la resolución de la Excepción de Extinción de la Acción por duración máxima del proceso, haciendo una reseña de los argumento del Tribunal de mérito, el de alzada alegó: “… De este razonamiento que realiza el Tribunal se establece que se ha tomado en cuenta los hechos que conforme señala el ahora recurrente son actos dilatorios por parte del órgano judicial y el ministerio público, empero se han tomado en cuenta en el análisis otros aspectos que como tribunal están obligados a tomar en cuenta, porque el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para aceptar la extinción de la causa, debe ponderarse para cada caso concreto, la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal, que en el presente caso se hace referencia a que también el imputado no asistió a audiencia y la actitud pasiva del mismo; de las autoridades que conocieron el mismo, teniendo en cuenta que la situación de los jueces, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos como la falta del Juez titular en el juzgado a cargo del proceso, así como otras circunstancias como la aparición del proceso en el juzgado coactivo, en el poder de una auxiliar contra la que se inició los procesos respectivos, aspectos que inciden negativamente en el propósito de una pronta y oportuna administración de justicia, el Tribunal en el análisis del caso, ha hecho conocer las razones de su decisión, no siendo evidente que no se ha cumplido con el art. 124 del CPP.” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2016 de 20 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan de Dios Martínez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 666/2017-RA de 4 de septiembre,
- El recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva respecto a
- I.1.2. Petitorio
- para su análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- De manera conjunta interpuso recurso de apelación incidental y restringida, argumentando en cuanto al primero,
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de mayo del
- En cuanto, a la existencia de defectos absolutos, refirió: “El defecto absoluto del numeral 3
- Respecto a la corrección de procedimiento, que deja sin efecto el auto de apertura, señala
- En la parte dispositiva de la resolución descrita, el Tribunal de apelación, dispone que “(…)
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- Este deber de pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre cada una de las circunstancias alegadas en
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- Éste deber de congruencia, abarca la obligación de pronunciarse sobre aspectos incidentales, tomando en cuenta
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo descrito se establece que existe situación procesal similar entre el fallo impugnado y
- De la jurisprudencia citada en el acápite III
- En el caso de Autos, el recurrente señala que la incongruencia omisiva en el Auto
- La circunstancia alegada por el recurrente, no evidencia la falta de resolución de los dos
- Por otro lado, es importante expresar, que si bien en la parte resolutiva del Auto
- Bajo los argumentos, expuestos se declara expresamente que no existe contradicción entre el precedente invocado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
