Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo
Con relación a esta temática, en principio cabe puntualizar que la formulación de un recurso o medio de impugnación durante la tramitación de la causa, obliga al Juez o Tribunal verificar los aspectos objetivos y subjetivos a tiempo de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva, derivando la primera del reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son impugnables en el tramitación del proceso penal, conforme se infiere de las previsiones del art. 394 primer párrafo del CPP, que establece que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude a que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales; en ese sentido, el segundo párrafo del citado art. 394 del Código Adjetivo de la materia, señala que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante”.
Con esta precisión y conforme se anota en el acápite III.3. del presente fallo, en la sustanciación del procedimiento abreviado se identifican tres resoluciones judiciales relevantes: la primera, por la cual la autoridad judicial adopta la decisión de rechazar la aplicación del procedimiento abreviado o acoger la oposición fundada de la víctima; la segunda, aquella que desestima dicha oposición; a cuyo efecto, en resguardo del derecho de las partes de contar con una resolución debidamente fundamentada, en todos estos casos deberá adoptar la forma de Auto Interlocutorio conforme la descripción del art. 123 del CPP, advirtiéndose que estas resoluciones en razón a su naturaleza, no se hallan previstas dentro de los incs. 1) al 10) del art. 403 del CPP, menos en los arts. 373 y 374 del citado Código, que no prevén algún medio de impugnación en contra de dichas resoluciones, si se toma en cuenta lo establecido por el art. 403 del CPP, de modo que aplicando el criterio rector del art. 394 del referido Código, en sentido de que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código, puede sostenerse la carencia de impugnabilidad objetiva respecto a dichas resoluciones al no existir un recurso previsto por la norma procesal penal. Y la tercera resolución relevante, es la sentencia que se emita una vez cumplidos los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado.
Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo tomar en cuenta que una vez promulgado el vigente Código de Procedimiento Penal, se desarrolló un proceso de implementación con participación de todos los operadores de justicia como policías, fiscales, defensores y jueces del país, siendo valioso el aporte y apoyo de organizaciones internacionales como la Cooperación Técnica Alemana, entre otras, que se objetivizó a través de publicaciones conteniendo estudios, comentarios y análisis respecto al nuevo instrumento legal, siendo relevante destacar que en ese proceso se asumió invariablemente la posición de que la sentencia emitida en procedimiento abreviado puede ser impugnada a través del recurso de apelación restringida, sustancialmente en consideración a las características, requisitos y efectos de dicha mecanismo procesal, así se tiene el artículo intitulado: “El procedimiento Abreviado en el Sistema Procesal Penal Boliviano”, que dejó sentado el siguiente criterio: “Al ser la sentencia condenatoria y definitiva; es posible, pues, deducir que es pasible de ser recurrida de apelación restringida y hasta muy probablemente, si el caso se diera, de casación. Se trata, por ende, de los mismos recursos de apelación restringida y casación de cualquier sentencia según las reglas comunes, aunque la lógica permite suponer que es sumamente peregrina su interpretación. Ello porque la dinámica misma del procedimiento abreviado implica un consenso de partes; y por lo tanto, se torna infrecuente la existencia de un agravio que lleve al fiscal o al imputado a intentar la vía recursiva
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 25 de agosto de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lola Montes de Montaño y Jesús Fabricio Montaño Montes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes arguyen que al haber declarado inadmisible su apelación restringida, bajo el argumento de
- Los recurrentes solicitan se dicte “Auto de Vista de ADMISIBILIDAD DE LA APELACION Y SE
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 694/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- En aplicación de Procedimiento Abreviado, el Juez Tercero de Instrucción Cautelar Penal del Distrito Judicial
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- Los recurrentes formularon recurso de apelación restringida, alegando que la sentencia emitida en procedimiento abreviado
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado es una opción legal: “…que tiene el MP para
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
- No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art
- Además, la Sentencia de procedimiento abreviado, deberá contar con una fundamentación jurídica, momento en el
- III.4. La impugnabilidad de las resoluciones emitidas en el procedimiento abreviado
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo
- Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Similar criterio es asumido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Debe añadirse que el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, del cual el Tribunal Constitucional
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Sobre el particular, es útil considerar el criterio desarrollado por la Sala Penal Transitoria de
- En el presente caso el imputado ingresó al juicio oral con una conducta procesal de
- Sorprende su acogimiento a la conclusión anticipada del debate oral y, más aún, que su
- Que, siendo así, es evidente que el imputado careció de una defensa efectiva, pues la
- A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura
- III.5. Análisis del caso concreto
- De los antecedentes procesales, se advierte que en mérito al requerimiento emitido por el Ministerio
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
