Auto Supremo AS/0232/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

De los antecedentes procesales, se advierte que en mérito al requerimiento emitido por el Ministerio


De los antecedentes procesales, se advierte que en mérito al requerimiento emitido por el Ministerio Público de 19 de febrero de 2015, con base al acuerdo de aplicación de procedimiento abreviado, el Juez Tercero de Instrucción Cautelar Penal de Cochabamba, por Sentencia de 25 de agosto de 2014, declaró a Jheyson Gonzales Quintana, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio; en cuyo mérito, notificados los recurrentes Lola Montes de Montaño y Jesús Fabricio Montaño Montes, interpusieron recurso de apelación restringida alegando que la sentencia emitida adolecería de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 5) y 6), al concurrir en su planteamiento: a) Errónea aplicación de la ley penal sustantiva, alegando en sustancial que el imputado fue acusado por el delito de Homicidio, haciendo constar como fecha del fallecimiento del descendiente de los recurrentes el 9 de abril de 2014, cuando en realidad se produjo el 1 del citado mes y año, además de expresar que formalizaron querella en contra del imputado por el delito de Asesinato; sin embargo, la investigación se desarrolló en un mes y tres días, desarrollándose actuados irrelevantes que no acreditan los hechos tal como sucedieron. Por otra parte, refieren que el 11 de julio de 2014 sus dos nuevos abogados patrocinantes, se apersonaron al juzgado cautelar segundo y a la fiscalía para futuras diligencias; empero, el Juzgado Tercero en suplencia legal, señaló la audiencia de consideración de procedimiento abreviado para el 25 de agosto de 2014, realizándose la notificación erróneamente con la providencia a Antonio Hinojosa Guzmán y no así a sus dos nuevos abogados, razón por la cual no se constituyeron a la audiencia programada para efectuar su oposición a dicho procedimiento, advirtiendo que en ninguna parte de la Sentencia, se deja constancia si la parte querellante o sus abogados fueron legalmente notificados y sólo hizo mención al memorial de objeción al procedimiento abreviado que presentaron, incurriendo la autoridad judicial en un defecto absoluto plasmado en el art. 169 inc. 3) con relación al art. 12 del CPP. Además, los recurrentes alegaron como otros motivos, que: b) El imputado no está suficientemente individualizado; c) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; d) No exista fundamentación de la sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; y, e) La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba