Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
En esa misma lógica, la Sentencia Constitucional 0100/2004-R de 21 de enero, previa referencia al art. 407 CPP, precisó lo siguiente: “De la norma procesal citada, se establece que el recurso de apelación restringida procede únicamente con relación a sentencias, las que pueden emerger como consecuencia de: 1) la realización del juicio ordinario sujeto a las previsiones contenidas en los arts. 329 al 372 CPP; y, 2) la aplicación del procedimiento especial denominado abreviado conforme a las disposiciones señaladas en los arts. 373 y 374 del cuerpo legal citado. Consecuentemente emitida la sentencia por el Juez de Instrucción en ejercicio de la competencia asignada por el art. 54.3) CPP, puede ser impugnada a través del recurso de apelación restringida por inobservancia o errónea aplicación de la ley”, criterio que fue reiterado uniformemente en las gestiones posteriores a la emisión de ese fallo, conforme se tiene de las Sentencias Constitucionales 1008/2005-R de 29 de agosto, 055/2007-RCA de 14 de febrero, 1716/2010-R de 25 de octubre, 1708/2011-R de 21 de octubre, 220/2012 de 24 de mayo, 586/2013-L de 28 de junio y 165/2015-S1 de 26 de febrero, entre otras.
Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: “De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia”, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, al precisar que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción", siendo asumido también este criterio de manera uniforme por este Tribunal hasta la fecha de emisión de la presente resolución, al efectuar el análisis de impugnabilidad objetiva respecto al recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 25 de agosto de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lola Montes de Montaño y Jesús Fabricio Montaño Montes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Los recurrentes arguyen que al haber declarado inadmisible su apelación restringida, bajo el argumento de
- Los recurrentes solicitan se dicte “Auto de Vista de ADMISIBILIDAD DE LA APELACION Y SE
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 694/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- En aplicación de Procedimiento Abreviado, el Juez Tercero de Instrucción Cautelar Penal del Distrito Judicial
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- Los recurrentes formularon recurso de apelación restringida, alegando que la sentencia emitida en procedimiento abreviado
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- Es así, que se concibió la necesidad de incorporar determinados institutos procesales, producto del sinceramiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado es una opción legal: “…que tiene el MP para
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- En cuanto a las razones que fundarían la oposición de la víctima a la aplicación
- No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art
- Además, la Sentencia de procedimiento abreviado, deberá contar con una fundamentación jurídica, momento en el
- III.4. La impugnabilidad de las resoluciones emitidas en el procedimiento abreviado
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la sentencia, en principio resulta ilustrativo
- Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el
- Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como
- Similar criterio es asumido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Debe añadirse que el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, del cual el Tribunal Constitucional
- Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto
- Sobre el particular, es útil considerar el criterio desarrollado por la Sala Penal Transitoria de
- En el presente caso el imputado ingresó al juicio oral con una conducta procesal de
- Sorprende su acogimiento a la conclusión anticipada del debate oral y, más aún, que su
- Que, siendo así, es evidente que el imputado careció de una defensa efectiva, pues la
- A mayor abundamiento, se tiene que incluso la opinión de autores que desarrollan la figura
- III.5. Análisis del caso concreto
- De los antecedentes procesales, se advierte que en mérito al requerimiento emitido por el Ministerio
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
