Auto Supremo AS/0232/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art


No puede dejarse de mencionar que de conformidad al art. 124 del CPP, toda las resoluciones que se emitan en la sustanciación del procedimiento abreviado deben estar debidamente fundamentadas, tal el caso de la resolución que rechace la aplicación del procedimiento abreviado o acoja la oposición de la víctima a su aplicación, la que desestime la oposición de la víctima y finalmente la sentencia, previa verificación de la concurrencia de todos los requisitos de procedencia y de la comprobación de los aspectos descritos en el art. 374 del CPP, así lo asumió este Tribunal en la circular Nº 20/08 de 18 de junio, al enfatizar que en audiencia la resolución debe ser fundamentada con relación precisa de los hechos, cumplimiento de presupuestos de procedencia y fundamentos de derecho aplicables; es decir, que la sentencia deberá contar con una fundamentación fáctica con la clara precisión del hecho y de las circunstancias que motivan la causa, a los fines de tener con exactitud y precisión, el objeto del proceso que permita por un lado la imposibilidad de un nuevo juzgamiento en contra del mismo imputado bajo el principio no bis in idem y por otro de ejercer el control de legalidad en cuanto a la subsunción correcta del hecho al marco descriptivo penal