Auto Supremo AS/0232/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art


De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestionamiento procesal, pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión de aplicación del procedimiento abreviado y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal, además del derecho de participar en la audiencia a ser señalada por el Juez cautelar para el trámite y resolución de procedimiento abreviado. De modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión, entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador