Auto Supremo AS/0232/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

Los recurrentes solicitan se dicte “Auto de Vista de ADMISIBILIDAD DE LA APELACION Y SE


Refieren que si bien el imputado cumplió con lo establecido en los arts. 373 y 374 del CPP, para someterse a un procedimiento abreviado, no es menos cierto que de acuerdo al “art. 12 de la mencionada ley” (sic), en caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado, entendiendo que la falta de acuerdo con la víctima derivaría en oposición, pues en este caso alega que no se les notificó con el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado y por tal razón no estuvieron presentes en la referida audiencia; y por lo tanto, no pudieron ejercer su derecho de oposición previsto en el art. 373.II del CPP, viéndose obligados a interponer el recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes solicitan se dicte “Auto de Vista de ADMISIBILIDAD DE LA APELACION Y SE PRONUCIE SOBRE EL FONDO DE LA SENTENCIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2014 Y SE DICTE la NULIDAD DE LA SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2014 y su reposición EN JUICIO ORAL por el tribunal de sentencia” (sic)