Auto Supremo AS/0232/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

En aplicación del art


Esto significa, con base a todo los criterios desarrollados en la presente resolución, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida formulada por las víctimas, vulneró su derecho a recurrir sin resolver en el fondo los cuestionamientos relativos; no sólo a la sentencia en cuanto a la falta de precisión del hecho, que motivó la sentencia apelada pese a que resulta un aspecto medular del procedimiento abreviado y del proceso penal en general y a una posible falta de fundamentación de la Sentencia, pese a que la aplicación del procedimiento abreviado no exime al juzgador observar las previsiones del art. 124 del CPP, sino a la alegada imposibilidad de haber planteado como correspondía su oposición a la aplicación de procedimiento abreviado, por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que el Tribunal de alzada resuelva en el fondo las problemáticas planteadas por los recurrentes, previa verificación si corresponde de los requisitos de tiempo y formal del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso interpuesto por Lola Montes de Montaño y Jesús Fabricio Montaño Montes, cursante de fs. 607 a 610 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 6 de junio de 2017 y determina que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los Tribunales y Jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley