Auto Supremo AS/0232/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2018-RRC

Fecha: 18-Abr-2018

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto


Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del pronunciamiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos del artículo siguiente”; es decir, en los mismos motivos que en la legislación boliviana procede el recurso de apelación restringida conforme el art. 407 del CPP, agregando el art. 344 del Código Modelo: “Los recursos sólo concernientes a los intereses civiles no permitirán modificar o revocar la resolución en contra del recurrente, si no ha interpuesto el recurso la parte contraria”