Auto Supremo AS/0237/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

3)Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma


Añade que con ese único fundamento el Tribunal de alzada señala que no existe falta de fundamentación cuando es por demás destacar que el Tribunal de Sentencia no determinó porqué el revalidar más de 10 formularios 101 es delito, ya que la acusación nunca versó que cometió Incumplimiento de Deberes por revalidar más de 10 formularios 101 sino más bien porque revalidó un formulario 101 y que en su hipótesis constituía delito, entonces mal podría el Tribunal de Sentencia cambiar los hechos acusados, aclarando que la falta de fundamentación surgió porque el Tribunal de mérito debió señalar porqué revalidar un formulario en sí mismo constituye delito, ya que del desfile probatorio se tiene que no solo su persona revalidó, sino ese accionar fue realizado inclusive por su superior inmediato que no fue convocado como imputado, al no ser prohibida la revalidación de formularios menos discrecional y de serlo la Sentencia debió determinarlo porque lo era, aspecto que no fue desglosado, menos por el Tribunal de alzada que se limitó a señalar lo mismo que la Sentencia sin explicar por qué ese fundamento es legal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “176/2012” y 248/2012 de 10 de octubre.

3)Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la dosimetría de la pena, al no haberse observado las reglas para su imposición de acuerdo a los arts. 37, 38, 30, 40 y 41 del CP, pese a haber presentado certificados domiciliario y de nacimiento de sus hijos y acreditado que no cuenta con sentencias anteriores o salidas alternativas, menos antecedentes policiales, siendo condenado a la pena de tres años y tres meses, sin la debida dosimetría y sin que exista agravante. Empero, el Tribunal de alzada desestimó su reclamo señalando que el agravio no era evidente, sin determinar el por qué no se consideraron las atenuantes y que su conducta fue reiterada, cuando esa respuesta no resulta suficiente cuando por esa conducta reiterada se estableció que su accionar era arbitrario y delictivo, preguntándose cómo podía endilgarse ese hecho como agravante para determinar la pena impuesta. En este punto, el recurrente hace referencia a los arts. 118.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 del CP y como precedente invoca el Auto Supremo 164/2011 de 3 de junio