Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2018-RA
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: Potosí 4/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Caricari Quecaña y otro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante de fs. 2390 a 2400 vta., Juan Carlos Caricari Quecaña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/17 de 9 de octubre de “2018”, de fs. 2315 a 2329, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Departamento Autónomo de Potosí, contra Ariel Orlando Leniz Yalusqui y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Concusión, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 151, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2018-RA
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente: Potosí 4/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Caricari Quecaña y otro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante de fs. 2390 a 2400 vta., Juan Carlos Caricari Quecaña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/17 de 9 de octubre de “2018”, de fs. 2315 a 2329, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Departamento Autónomo de Potosí, contra Ariel Orlando Leniz Yalusqui y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Concusión, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 151, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que en apelación denunció conforme el art
- 3)Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que respecto al defecto previsto por el art
- Por último, con relación al cuarto motivo, es menester señalar que si bien el derecho
- En ese contexto, el recurso de casación únicamente procede para impugnar Autos de Vista dictados
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
