Auto Supremo AS/0237/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

El art


4)También alegó en apelación, el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, argumentando que formuló exclusión probatoria respecto a la prueba literal MP-9 a MP-14, ante la inobservancia de los arts. 186 y 190 del CPP, que el Tribunal de Sentencia declaró improcedente con el fundamento que debió recurrir ante el Juez Cautelar para hacer valer su derecho de acuerdo al principio de preclusión, pese a que el principio de legalidad establecido en el art. 180 de la CPE, rige el actuar de los operadores de justicia, por lo que debió darse curso a la exclusión, más cuando en la Sentencia se valoraron esas pruebas pese a su ilegal obtención; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada resolvió el reclamo sin responder el agravio denunciado al no determinar por qué no se cumplió el procedimiento y la normativa, pues al señalar simple y llanamente el principio de preclusión no respondió al agravio mencionado, pues se limitó a repetir partes de la Sentencia sin fundamentar el porqué de esos argumentos “o señalar que al rechazar la exclusión probatoria no hace factible el recurso” (sic), no siendo una motivación técnicamente legal para validar la Sentencia apelada. Invoca como precedentes los Autos Supremos 331/2013-RRC de 16 de diciembre, 161/2012 de 17 de julio y 384/2005 de 26 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP