El art
4)También alegó en apelación, el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, argumentando que formuló exclusión probatoria respecto a la prueba literal MP-9 a MP-14, ante la inobservancia de los arts. 186 y 190 del CPP, que el Tribunal de Sentencia declaró improcedente con el fundamento que debió recurrir ante el Juez Cautelar para hacer valer su derecho de acuerdo al principio de preclusión, pese a que el principio de legalidad establecido en el art. 180 de la CPE, rige el actuar de los operadores de justicia, por lo que debió darse curso a la exclusión, más cuando en la Sentencia se valoraron esas pruebas pese a su ilegal obtención; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada resolvió el reclamo sin responder el agravio denunciado al no determinar por qué no se cumplió el procedimiento y la normativa, pues al señalar simple y llanamente el principio de preclusión no respondió al agravio mencionado, pues se limitó a repetir partes de la Sentencia sin fundamentar el porqué de esos argumentos “o señalar que al rechazar la exclusión probatoria no hace factible el recurso” (sic), no siendo una motivación técnicamente legal para validar la Sentencia apelada. Invoca como precedentes los Autos Supremos 331/2013-RRC de 16 de diciembre, 161/2012 de 17 de julio y 384/2005 de 26 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que en apelación denunció conforme el art
- 3)Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que respecto al defecto previsto por el art
- Por último, con relación al cuarto motivo, es menester señalar que si bien el derecho
- En ese contexto, el recurso de casación únicamente procede para impugnar Autos de Vista dictados
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
