Auto Supremo AS/0237/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En autos, se tiene que el recurrente si bien hace referencia que el motivo tuviera relación con el art. 370 inc. 4) del CPP, identifica como antecedentes procesales que durante el acto de juicio oral opuso incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba literal identificada en este motivo, refiriendo que su pretensión fue desestimada por el Tribunal de Sentencia con el argumento de ser aplicable el principio de preclusión, siendo resuelto el reclamo por el Tribunal de alzada con repeticiones de partes de la Sentencia y sin la fundamentación del porqué de sus argumentos; esto implica, que los cuestionamientos efectuados en este motivo sujeto al presente análisis, están vinculados a la determinación asumida por el Tribunal de alzada con relación a un recurso de apelación incidental que se planteó de forma camuflada como apelación restringida, contra una Resolución que se encuentra en las descritas por el art. 403 de CPP, por lo que, en observancia del art. 394 del Adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto, conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior, lo que hace inviable el análisis de fondo de este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación, interpuesto Juan Carlos Caricari Quecaña, de fs. 2390 a 2400 vta.; únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase