Auto Supremo AS/0237/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Por último, con relación al cuarto motivo, es menester señalar que si bien el derecho


Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al tercer motivo, en el cual denuncia que el Tribunal de alzada desestimó su reclamo relacionado a la inobservancia de las normas referidas a la imposición de la pena, al no haber determinado el por qué no se consideraron las atenuantes, al señalar que su conducta fue reiterada, cuando esa respuesta en criterio del recurrente no resulta suficiente; en ese ámbito, hace referencia al Auto Supremo 164/2011 de 3 de junio, invocado en apelación restringida, a tiempo de destacar que tanto la Sentencia como el Auto de Vista ignoraron por completo los criterios que deben ser asumidos para la imposición de las penas, dejando constancia que si bien dicho fallo fue emitido en un proceso penal sujeto al Código de Procedimiento Penal abrogado, asume por la glosa efectuada por el recurrente, un entendimiento con base a normas sustantivas vigentes, sin soslayar que el recurrente también reclama la consideración del art. 118.III de la CPE.

Por último, con relación al cuarto motivo, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos. En ese entendido, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia, pues en el vigente sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de los distintos Tribunales Departamentales de Justicia del país, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica