Auto Supremo AS/0237/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs. 2024 a 2051 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Carlos Caricari Quecaña, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo una sanción de tres años y tres meses de reclusión; y, absuelto por el tipo penal de Conducta Antieconómica. Respecto a Ariel Orlando Leniz Yalusqui, fue absuelto de los delitos de Concusión e Incumplimiento de Deberes.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Caricari Quecaña (fs. 2105 a 2116 vta.), el Ministerio Público (fs. 2119 a 2224), así como Emiltón Freddy Jara Camargo y Daniel Antonio Apaza Barrera, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 2226 a 2233), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 53/17 de 9 de octubre de “2018”, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 15 de diciembre de 2017 (fs. 2355), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad