En el segundo motivo, el recurrente denuncia que respecto al defecto previsto por el art
En el segundo motivo, el recurrente denuncia que respecto al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, alegado en apelación restringida, el Tribunal de alzada no respondió a cabalidad su reclamo pese a que no se delimitó en la Sentencia porqué un acto arbitrario se constituía en delito, limitándose a señalar que la Sentencia hizo la diferencia respecto a la ponderación en virtud a la cantidad de revalidaciones, cuando el Tribunal de Sentencia no determinó porque el revalidar más de 10 formularios era delito, limitándose el Tribunal de apelación a señalar lo mismo que la Sentencia sin explicar por qué ese fundamento es legal; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “176/2012” y “248/212”, que establecen jurisprudencia respecto a la falta de fundamentación, verificándose que ambos fallos fueron correctamente invocados en apelación restringida, por lo que estando cumplidas las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, resulta viable el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que en apelación denunció conforme el art
- 3)Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese entendido, se advierte que en el primer motivo, la parte recurrente denuncia la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que respecto al defecto previsto por el art
- Por último, con relación al cuarto motivo, es menester señalar que si bien el derecho
- En ese contexto, el recurso de casación únicamente procede para impugnar Autos de Vista dictados
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
