Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto de que las pruebas que ofreció en el recurso de apelación restringida que interpuso, no fueron correctamente valoradas por el Tribunal de alzada; al respecto es preciso remitirnos a los aspectos relacionados a dichos hechos, de donde se advierte mediante decreto de 26 de enero de 2017 la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando dispuso: “De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado dentro del recurso de apelación restringida presentó prueba, por lo que se deja sin efecto el decreto de fecha 17 del presente mes cursante a fs. 238, señalándose audiencia de ofrecimiento de prueba para el día martes 31 de enero de horas 16:00 p.m.”; al respecto, queda claro que el ahora recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida presentó prueba, la cual fue motivo de análisis en audiencia de ofrecimiento de prueba en apelación restringida de 6 de febrero de 2017, señalando en dicha audiencia, el presidente Juan Pereira textualmente: “…No tenemos una prueba concreta en la presente audiencia, pase el expediente a sorteo”. Asimismo se advierte que las pruebas que se hacen referencia son también motivo de tratamiento en dicha audiencia de ofrecimiento de prueba en aplicación restringida: ”…consisten en tres cites respecto a las obras que estaba realizado en fase uno Cite 33/10 y 34/10 se le solicita un informe de la obra NASABE, en mayo mi cliente en transición interinamente fue nombrado como Director de Supervisión antiguamente era Fiscal de obra hasta la transición luego a partir de la posesión del gobernador 2010 dejaba de ser prefectura y pasaba a ser gobernación hasta esa fecha estado enfermo y cumplió con cabalidad sus funciones es por ello que la defensa presentó gran cantidad de prueba bajo el principio de verdad material encontrándose la prueba de fs. 1 a fs. 75, el certificado forense, el imputado se encontraba delicado de salud con tuberculosis con secuelas en el cuerpo, si bien es cierto que se encontraba mal de salud siguió presentando sus servicios en la institución, el señor Felipe es funcionario y la misma institución le sigue un proceso y sus mismos compañeros no le informaron sobre su proceso, a fs. 3 de la prueba documental hemos adjuntado el certificado de trabajo, el señor Felipe nunca suscribió un contrato del 1 de noviembre de al 30 de diciembre, ese contrato nunca se suscribió, efectivamente hay unas planillas de pago, posteriormente sino con su consultoría en la gobernación, el mismo Ministerio Público presentó pruebas documentales donde en la parte conclusiva el señor Felipe Yabi dice que se inicie un proceso administrativo al señor Felipe pero ningún momento piden proceso penal, con relación a la rebeldía el imputado se encontraba en Cobija adjuntamos más prueba documental, por lo que mi cliente no contó con una defensa, hemos presentado más documentación donde se demuestra que el señor Felipe entregó la documentación pertinenete ante la notaría de gobierno y un inventario de toda la documentación que manejaba en su despacho y ha entregado todo a la gobernación acá tenemos el recibo de notario de gobierno en todo el proceso se mencionó que el señor Felipe salió huyendo, sus autoridades pueden evidenciar que no hemos tenido un proceso justo por lo que conforme a las SC. Pedimos se admita el recurso y se anule la Sentencia”
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
