Auto Supremo AS/0249/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto


Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto de que las pruebas que ofreció en el recurso de apelación restringida que interpuso, no fueron correctamente valoradas por el Tribunal de alzada; al respecto es preciso remitirnos a los aspectos relacionados a dichos hechos, de donde se advierte mediante decreto de 26 de enero de 2017 la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando dispuso: “De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado dentro del recurso de apelación restringida presentó prueba, por lo que se deja sin efecto el decreto de fecha 17 del presente mes cursante a fs. 238, señalándose audiencia de ofrecimiento de prueba para el día martes 31 de enero de horas 16:00 p.m.”; al respecto, queda claro que el ahora recurrente al momento de interponer su recurso de apelación restringida presentó prueba, la cual fue motivo de análisis en audiencia de ofrecimiento de prueba en apelación restringida de 6 de febrero de 2017, señalando en dicha audiencia, el presidente Juan Pereira textualmente: “…No tenemos una prueba concreta en la presente audiencia, pase el expediente a sorteo”. Asimismo se advierte que las pruebas que se hacen referencia son también motivo de tratamiento en dicha audiencia de ofrecimiento de prueba en aplicación restringida: ”…consisten en tres cites respecto a las obras que estaba realizado en fase uno Cite 33/10 y 34/10 se le solicita un informe de la obra NASABE, en mayo mi cliente en transición interinamente fue nombrado como Director de Supervisión antiguamente era Fiscal de obra hasta la transición luego a partir de la posesión del gobernador 2010 dejaba de ser prefectura y pasaba a ser gobernación hasta esa fecha estado enfermo y cumplió con cabalidad sus funciones es por ello que la defensa presentó gran cantidad de prueba bajo el principio de verdad material encontrándose la prueba de fs. 1 a fs. 75, el certificado forense, el imputado se encontraba delicado de salud con tuberculosis con secuelas en el cuerpo, si bien es cierto que se encontraba mal de salud siguió presentando sus servicios en la institución, el señor Felipe es funcionario y la misma institución le sigue un proceso y sus mismos compañeros no le informaron sobre su proceso, a fs. 3 de la prueba documental hemos adjuntado el certificado de trabajo, el señor Felipe nunca suscribió un contrato del 1 de noviembre de al 30 de diciembre, ese contrato nunca se suscribió, efectivamente hay unas planillas de pago, posteriormente sino con su consultoría en la gobernación, el mismo Ministerio Público presentó pruebas documentales donde en la parte conclusiva el señor Felipe Yabi dice que se inicie un proceso administrativo al señor Felipe pero ningún momento piden proceso penal, con relación a la rebeldía el imputado se encontraba en Cobija adjuntamos más prueba documental, por lo que mi cliente no contó con una defensa, hemos presentado más documentación donde se demuestra que el señor Felipe entregó la documentación pertinenete ante la notaría de gobierno y un inventario de toda la documentación que manejaba en su despacho y ha entregado todo a la gobernación acá tenemos el recibo de notario de gobierno en todo el proceso se mencionó que el señor Felipe salió huyendo, sus autoridades pueden evidenciar que no hemos tenido un proceso justo por lo que conforme a las SC. Pedimos se admita el recurso y se anule la Sentencia”