Auto Supremo AS/0249/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un

En consecuencia; en cuanto a este motivo, el recurrente sostiene que no se consideró la prueba documental ofrecida con el recurso de apelación restringida por el que acreditaría fue declarado rebelde cuando contaba con domicilio en la ciudad de Pando y esta situación le hubiera generado la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, sobre el particular, se debe tener presente que, el procedimiento penal ha previsto en su art. 410 que: “Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto. La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él. Se aplicaran las normas previstas para la producción de la prueba en el recurso de apelación incidental”; ahora bien, esta norma establece que, sólo puede presentarse prueba en aquellos casos en los cuales se alegue un error de forma o procedimiento cometido por el inferior, sólo en ese caso el Tribunal de apelación considerará su pertinencia, para ello resulta imprescindible que el apelante señale de manera concreta la prueba relacionándola con el defecto procedimental en concreto que pretende probar. 
En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un defecto de forma o procedimental, como es el hecho de que contaba con domicilio en la ciudad de Pando y pese a ello se le siguió el proceso en rebeldía impidiéndole de esta manera someterse al juicio y presentar la prueba pertinente que haga a sus defensa. En este caso, cuando el recurrente señala que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación, es preciso analizar este extremo para tener la certeza de lo denunciado; en consecuencia, corresponde acudir a la fundamentación del Auto de Vista el cual señala: “…i. Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el Juez de Partido en lo Civil Primero en suplencia legal, dijo que no se conocía el domicilio real del acusado; por Auto de 1 de julio de 2016 se le designa un abogado como defensor técnico, designación que es modificada por resoluciones de fecha 18 de julio; el 1 y 4 de agosto de 2016 se le designó otros defensores ante la renuncia del primero e inasistencia del segundo, del acta de juicio se constata que actuó como su defensora técnica la abogada Giovana Mamani Tórrez