En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
En consecuencia; en cuanto a este motivo, el recurrente sostiene que no se consideró la prueba documental ofrecida con el recurso de apelación restringida por el que acreditaría fue declarado rebelde cuando contaba con domicilio en la ciudad de Pando y esta situación le hubiera generado la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, sobre el particular, se debe tener presente que, el procedimiento penal ha previsto en su art. 410 que: “Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto. La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él. Se aplicaran las normas previstas para la producción de la prueba en el recurso de apelación incidental”; ahora bien, esta norma establece que, sólo puede presentarse prueba en aquellos casos en los cuales se alegue un error de forma o procedimiento cometido por el inferior, sólo en ese caso el Tribunal de apelación considerará su pertinencia, para ello resulta imprescindible que el apelante señale de manera concreta la prueba relacionándola con el defecto procedimental en concreto que pretende probar.
En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un defecto de forma o procedimental, como es el hecho de que contaba con domicilio en la ciudad de Pando y pese a ello se le siguió el proceso en rebeldía impidiéndole de esta manera someterse al juicio y presentar la prueba pertinente que haga a sus defensa. En este caso, cuando el recurrente señala que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación, es preciso analizar este extremo para tener la certeza de lo denunciado; en consecuencia, corresponde acudir a la fundamentación del Auto de Vista el cual señala: “…i. Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el Juez de Partido en lo Civil Primero en suplencia legal, dijo que no se conocía el domicilio real del acusado; por Auto de 1 de julio de 2016 se le designa un abogado como defensor técnico, designación que es modificada por resoluciones de fecha 18 de julio; el 1 y 4 de agosto de 2016 se le designó otros defensores ante la renuncia del primero e inasistencia del segundo, del acta de juicio se constata que actuó como su defensora técnica la abogada Giovana Mamani Tórrez
En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un defecto de forma o procedimental, como es el hecho de que contaba con domicilio en la ciudad de Pando y pese a ello se le siguió el proceso en rebeldía impidiéndole de esta manera someterse al juicio y presentar la prueba pertinente que haga a sus defensa. En este caso, cuando el recurrente señala que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación, es preciso analizar este extremo para tener la certeza de lo denunciado; en consecuencia, corresponde acudir a la fundamentación del Auto de Vista el cual señala: “…i. Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el Juez de Partido en lo Civil Primero en suplencia legal, dijo que no se conocía el domicilio real del acusado; por Auto de 1 de julio de 2016 se le designa un abogado como defensor técnico, designación que es modificada por resoluciones de fecha 18 de julio; el 1 y 4 de agosto de 2016 se le designó otros defensores ante la renuncia del primero e inasistencia del segundo, del acta de juicio se constata que actuó como su defensora técnica la abogada Giovana Mamani Tórrez
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
