Después de hacer referencia al art
Después de hacer referencia al art. 167 del CPP, indica que en su caso se le causó agravio, porque fue emitida una Sentencia sin que el imputado asuma defensa técnica, aludiendo el art. 9 del CPP y que le dejó en total indefensión, porque fue juzgado en rebeldía, aduciendo que nunca fue notificado en el domicilio que señaló en su declaración (no especifica cuál), además que es persona pública que viene realizando obras para la propia Gobernación, cuestionando que no se haya notificado con “el señalamiento del juicio”, alegando que con seguridad hubiera asumido defensa y presentado sus descargos correspondientes, haciendo alusión al art. 180-I de la CPE, indicando que se vulneró su derecho a asumir defensa técnica y que también se incurrió en lo señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP, habiéndose vulnerado el principio del debido proceso, argumentando que si bien la notificación por edicto previsto en el art. 165 del CPP, se da cuando la persona a ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero; sin embargo, su domicilio real es Barrio Petrolero, entre Av. Acre y calle sin nombre, donde vive con toda su familia, además de ser persona pública que realiza proyectos para la propia Gobernación, cuestionando que se le haya juzgado en rebeldía
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
