La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista no realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, debido a que no consideró la prueba presentada en apelación restringida sin asignarle fundamentación alguna al respecto; como tampoco consideró la denuncia de que el imputado fue procesado en rebeldía pese a que tenía domicilio conocido incurriendo en carencia de fundamentación jurídica denunciada al resolver en el recurso de apelación restringida, siendo que se emitió un Auto de Vista que vulneró la previsión del art. 124 del CPP; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la vulneración de los derechos y garantías denunciados; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación intentado; debiendo el mismo dar estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felipe Rocha Almanza, cursante de fs. 497 a 499 vta. y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 4 de abril de 2017, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
