Auto Supremo AS/0249/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista no realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados, debido a que no consideró la prueba presentada en apelación restringida sin asignarle fundamentación alguna al respecto; como tampoco consideró la denuncia de que el imputado fue procesado en rebeldía pese a que tenía domicilio conocido incurriendo en carencia de fundamentación jurídica denunciada al resolver en el recurso de apelación restringida, siendo que se emitió un Auto de Vista que vulneró la previsión del art. 124 del CPP; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la vulneración de los derechos y garantías denunciados; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación intentado; debiendo el mismo dar estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Felipe Rocha Almanza, cursante de fs. 497 a 499 vta. y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 4 de abril de 2017, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución