En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa situación es correcta notificárselo por edictos. En cuanto a la defensa técnica que dice no haber tenido; en el juicio, le asistió la abogada Giovana Mamani Tórrez como su defensora, por lo que no es cierto que tenía domicilio real conocido y que no tuvo defensa técnica. Finalmente el Tribunal de alzada señala que la defensa material es posible siempre y cuando el acusado haya estado presente en audiencia de juicio; ii. Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento jurídico y motivación, pero no se dice porque, aun de esa falencia según el Auto de Vista se advierte que se constató que la Sentencia tiene en el punto I adecuada relación del hecho y circunstancias del objeto del juicio, en el punto III la Fundamentación descriptiva e intelectiva con adecuada descripción del contenido de cada prueba y su correspondiente valoración, los hechos probados y no probados en el punto V de la fundamentación jurídica, en el punto VI la fundamentación de la pena y la parte resolutiva, de donde emerge que la Sentencia tiene estructura, fundamentación y motivación adecuada, no siendo evidente el agravio mencionado”.
En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista impugnado se advierte que el mismo, no hace alusión alguna a la prueba presentada por el impetrante al momento de interponer su recurso de apelación restringida, pese a que la misma –según el relato del recurrente- se encontraba ligada a un aspecto procesal como es la declaratoria rebeldía pese a que tenía domicilio procesal en la ciudad de Pando, fundamentación que no se advierte en el Auto de Vista; de la misma forma en la resolución del Tribunal de alzada no se advierte mención alguna sobre la aplicación positiva o negativa del art. 410 del CPP, respecto de la prueba, como tampoco se lo hace en el acta de audiencia de ofrecimiento de prueba en aplicación restringida; debido a que simplemente se dispone: “…Dr. Juan Pereira (Presidente).- no tenemos una prueba concreta en la presente audiencia pase el expediente a sorteo”; de donde se advierte, que no se estableció sobre la pertinencia de la prueba presentada por el ahora recurrente; es decir, si cumplió o no, los aspectos previstos por el art. 410 del CPP; de la misma, en el texto de la fundamentación del Auto de Vista no se establece si el recurrente contaba o no con domicilio real en la calle en el Barrio Petrolero, entre la Av. Acre y calle sin nombre, aspecto que puntualmente hubiera señalado en su recurso de apelación restringida. En consecuencia, se debe tener en cuenta que el art. 124 del CPP, establece: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista impugnado se advierte que el mismo, no hace alusión alguna a la prueba presentada por el impetrante al momento de interponer su recurso de apelación restringida, pese a que la misma –según el relato del recurrente- se encontraba ligada a un aspecto procesal como es la declaratoria rebeldía pese a que tenía domicilio procesal en la ciudad de Pando, fundamentación que no se advierte en el Auto de Vista; de la misma forma en la resolución del Tribunal de alzada no se advierte mención alguna sobre la aplicación positiva o negativa del art. 410 del CPP, respecto de la prueba, como tampoco se lo hace en el acta de audiencia de ofrecimiento de prueba en aplicación restringida; debido a que simplemente se dispone: “…Dr. Juan Pereira (Presidente).- no tenemos una prueba concreta en la presente audiencia pase el expediente a sorteo”; de donde se advierte, que no se estableció sobre la pertinencia de la prueba presentada por el ahora recurrente; es decir, si cumplió o no, los aspectos previstos por el art. 410 del CPP; de la misma, en el texto de la fundamentación del Auto de Vista no se establece si el recurrente contaba o no con domicilio real en la calle en el Barrio Petrolero, entre la Av. Acre y calle sin nombre, aspecto que puntualmente hubiera señalado en su recurso de apelación restringida. En consecuencia, se debe tener en cuenta que el art. 124 del CPP, establece: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
