Auto Supremo AS/0249/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista

De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa situación es correcta notificárselo por edictos. En cuanto a la defensa técnica que dice no haber tenido; en el juicio, le asistió la abogada Giovana Mamani Tórrez como su defensora, por lo que no es cierto que tenía domicilio real conocido y que no tuvo defensa técnica. Finalmente el Tribunal de alzada señala que la defensa material es posible siempre y cuando el acusado haya estado presente en audiencia de juicio; ii. Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento jurídico y motivación, pero no se dice porque, aun de esa falencia según el Auto de Vista se advierte que se constató que la Sentencia tiene en el punto I adecuada relación del hecho y circunstancias del objeto del juicio, en el punto III la Fundamentación descriptiva e intelectiva con adecuada descripción del contenido de cada prueba y su correspondiente valoración, los hechos probados y no probados en el punto V de la fundamentación jurídica, en el punto VI la fundamentación de la pena y la parte resolutiva, de donde emerge que la Sentencia tiene estructura, fundamentación y motivación adecuada, no siendo evidente el agravio mencionado”.
En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista impugnado se advierte que el mismo, no hace alusión alguna a la prueba presentada por el impetrante al momento de interponer su recurso de apelación restringida, pese a que la misma –según el relato del recurrente- se encontraba ligada a un aspecto procesal como es la declaratoria rebeldía pese a que tenía domicilio procesal en la ciudad de Pando, fundamentación que no se advierte en el Auto de Vista; de la misma forma en la resolución del Tribunal de alzada no se advierte mención alguna sobre la aplicación positiva o negativa del art. 410 del CPP, respecto de la prueba, como tampoco se lo hace en el acta de audiencia de ofrecimiento de prueba en aplicación restringida; debido a que simplemente se dispone: “…Dr. Juan Pereira (Presidente).- no tenemos una prueba concreta en la presente audiencia pase el expediente a sorteo”; de donde se advierte, que no se estableció sobre la pertinencia de la prueba presentada por el ahora recurrente; es decir, si cumplió o no, los aspectos previstos por el art. 410 del CPP; de la misma, en el texto de la fundamentación del Auto de Vista no se establece si el recurrente contaba o no con domicilio real en la calle en el Barrio Petrolero, entre la Av. Acre y calle sin nombre, aspecto que puntualmente hubiera señalado en su recurso de apelación restringida. En consecuencia, se debe tener en cuenta que el art. 124 del CPP, establece: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba