Auto Supremo AS/0249/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del


Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del cual se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido, por ser de interés al caso de análisis:

Con base a los arts. 115.I., y 117.I. de la CPE, refiere que existió los defectos de la Sentencia comprendidos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, señalando que no existió daño económico al Estado y que este delito no es de corrupción porque el hecho en este proceso es que no se realizó los informes de obras; sin tener en cuenta que se encontraba delicado de salud en la ciudad de Cochabamba, debiendo tutelarse el derecho a la vida; así mismo, refiere que este hecho no correspondía a la vía penal si no se debió resolver como un proceso administrativo, aspectos que le hubieran dejado en estado de indefensión, porque en la tramitación careció de defensa técnica; ya que, fue juzgado en rebeldía, al haberse notificado mediante edictos sin tener en cuenta que contaba con domicilio conocido, ubicado en el barrio Petrolero entre la Avenida Arce y calle sin nombre y que pese a que nunca salió de Cobija, excepto los días que estuvo en Cochabamba por enfermedad.

Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, porque no se demostró la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, al respecto la Constitución Política del Estado como el Código Procedimiento Penal en su art. 124, establecen que todas las Sentencia y Autos Interlocutorios deban encontrarse debidamente fundamentados de hecho y de derecho por lo que la fundamentación no puede ser remplazada por la sola mención de los elementos probatorios, descartándose dicha situación en una falta de valoración de los medios probatorios