Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del cual se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido, por ser de interés al caso de análisis:
Con base a los arts. 115.I., y 117.I. de la CPE, refiere que existió los defectos de la Sentencia comprendidos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, señalando que no existió daño económico al Estado y que este delito no es de corrupción porque el hecho en este proceso es que no se realizó los informes de obras; sin tener en cuenta que se encontraba delicado de salud en la ciudad de Cochabamba, debiendo tutelarse el derecho a la vida; así mismo, refiere que este hecho no correspondía a la vía penal si no se debió resolver como un proceso administrativo, aspectos que le hubieran dejado en estado de indefensión, porque en la tramitación careció de defensa técnica; ya que, fue juzgado en rebeldía, al haberse notificado mediante edictos sin tener en cuenta que contaba con domicilio conocido, ubicado en el barrio Petrolero entre la Avenida Arce y calle sin nombre y que pese a que nunca salió de Cobija, excepto los días que estuvo en Cochabamba por enfermedad.
Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, porque no se demostró la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, al respecto la Constitución Política del Estado como el Código Procedimiento Penal en su art. 124, establecen que todas las Sentencia y Autos Interlocutorios deban encontrarse debidamente fundamentados de hecho y de derecho por lo que la fundamentación no puede ser remplazada por la sola mención de los elementos probatorios, descartándose dicha situación en una falta de valoración de los medios probatorios
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
