Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Felipe Rocha Almanza, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, con las modificaciones de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, concordante con el art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo rechazada la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2016 (fs. 322 y vta.), en base a los siguientes argumentos:
Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como Fiscal de Obras con un contrato de trabajo entre la Ex prefectura actual del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2010, debía hacer seguimiento y fiscalización de varios proyectos y hojas de ruta y siendo un servidor público que omitió ilegalmente retardando sus funciones específicas como Fiscal de Obras, lo cual le generó perjuicios a la supervisión de los proyectos y por consiguiente resoluciones de contratos y ejecución de pólizas, lo cual constituye un perjuicio no solamente institucional, sino económico y social, por la responsabilidad que tenían los proyectos de impacto en la inversión pública y lo social por el beneficio a las comunidades y ciudadanía en general probó
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
