Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 19 de agosto (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 670/2017-RA de 4 de septiembre, se
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación jurídica, porque las pruebas
- Argumenta que en su caso, no existió daño económico al Estado, por tratarse sólo de
- Después de hacer referencia al art
- Indica que al dejarle en total indefensión, pide la nulidad de la notificación y que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista con la finalidad de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se pudo probar la autoría y responsabilidad penal del acusado Felipe Rocha Almanza, quien como
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Felipe Rocha Almanza, presentó recurso de apelación restringida; del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con relación al primer punto en la resolución de 5 de octubre de 2015 el
- De lo que señala que no se conocía el domicilio real del recurrente, ante esa
- Respecto del segundo punto en el que se reclama que la Sentencia carece de fundamento
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. El derecho de defensa
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación a la temática abordada respecto de la denuncia realizada por el recurrente, es
- Con relación a que existió carencia de fundamentación por parte del Auto de Vista, respecto
- En ese contexto, se evidencia que la denuncia del recurrente se encuentra ligada a un
- En consecuencia, contrastado el argumento del impetrante con lo fundamentado por el Auto de Vista
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
