Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema se ha expresado: Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido: “…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento Constitucional advirtiéndose que para el cumplimiento del debido proceso en su sub elemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, toda vez que no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo
- Expediente: SC-37-17-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Describe que pese al acuerdo verbal que pueda argumentar el recurrente respecto a la resolución,
- Argumenta que todas las actuaciones judiciales se generaron como consecuencia de la demanda sumaria y
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea interpretación de la ley respecto a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que las acusaciones descritas por la recurrente, faltan a la verdad jurídica de los
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2. De la confesión espontánea
- De lo que se concluye que la confesión, sea efectuada de manera espontánea o provocada,
- III.3. De la indivisibilidad de la confesión
- La confesión, como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como el
- Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea
- CONSIDERANDO IV
- Así el Auto de Vista describió que los contratos de venta y anuencia fueron cumplidos
- Corresponde también describir el contenido de la literal de fs
- Del contenido de las frases descritas por la confesante, se tiene que existió el compromiso
- Al margen de lo expuesto, conforme al principio de verdad material previsto en el art
- La descripción de que las autoridades judiciales valoraron correctamente la prueba, es evidente, debido a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
