Auto Supremo AS/0252/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De lo que se concluye que la confesión, sea efectuada de manera espontánea o provocada,

La confesión judicial según el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil indica: “Será espontánea la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aun en ejecución de Sentencia sin interrogatorio previo; en este último caso importará renuncia a los beneficios acordados en dicha Sentencia”, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la “Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntando por otro. Reconocimiento que una persona hace, contra ella misma, de la verdad de un hecho”; para Couture la confesión es: “El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”, Arístides Rengel Romberg la define como: “…la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba”.
De lo que se concluye que la confesión, sea efectuada de manera espontánea o provocada, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario como cierto y que no le es favorable para quien confiesa y que la misma sea efectuada en el proceso