Auto Supremo AS/0252/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Al margen de lo expuesto, conforme al principio de verdad material previsto en el art

Al margen de lo expuesto, conforme al principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política de Estado, se tiene que el acta de confesión provocada al actor que cursa de fs. 130, respecto al acuerdo de oferta de devolución expreso lo siguiente: “yo no le devolví ese dinero, le prometí que le iba a devolver todo y no pudimos vender me atrase, posteriormente le dije que le iba a devolver, debido a que ella sacó un préstamo de $us.4000 y mi persona le iba a devolver el capital e intereses que ella pagó a la cooperativa”, del texto descrito se evidencia que el actor incurrió en retraso respecto a la promesa de pago que había ofertado, ello tiene relación y coherencia con la confesión presentada por la demandada, quien refiere en su confesión que si el actor no cumplía con el pago, la demandada se quedaba con la propiedad, lo que importa que el acuerdo resultó ineficaz