VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por Jesús Chilo Montero y Natividad Glenda Anzoategui Rivero contra el Auto de Vista Nº 553/2016 de fecha 11 de noviembre cursante de fs. 173 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de restitución de dinero y de resolución de contrato seguido por Jesús Chilo Montero y Natividad Glenda Anzoategui Rivero contra Karen Viviana Flores Anzoategui, concesión de fs. 181, la admisión de fs. 186 a 189 y todo lo inherente
- Expediente: SC-37-17-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Describe que pese al acuerdo verbal que pueda argumentar el recurrente respecto a la resolución,
- Argumenta que todas las actuaciones judiciales se generaron como consecuencia de la demanda sumaria y
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea interpretación de la ley respecto a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que las acusaciones descritas por la recurrente, faltan a la verdad jurídica de los
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2. De la confesión espontánea
- De lo que se concluye que la confesión, sea efectuada de manera espontánea o provocada,
- III.3. De la indivisibilidad de la confesión
- La confesión, como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como el
- Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea
- CONSIDERANDO IV
- Así el Auto de Vista describió que los contratos de venta y anuencia fueron cumplidos
- Corresponde también describir el contenido de la literal de fs
- Del contenido de las frases descritas por la confesante, se tiene que existió el compromiso
- Al margen de lo expuesto, conforme al principio de verdad material previsto en el art
- La descripción de que las autoridades judiciales valoraron correctamente la prueba, es evidente, debido a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
