Auto Supremo AS/0252/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Corresponde también describir el contenido de la literal de fs

2. En relación a la denuncia de que no se consideró la confesión espontánea prestada por la demandada corresponde señalar, que en el memorial que cursa de fs. 69 y vta., Karen Viviana Flores Anzoategui señaló: “Luego de dos años y más, el esposo Jesús Chilo Montero, retorna al país, se comunica con mi persona y me manifiesta en forma verbal e informal, su deseo de que yo le devuelva el lote adquirido y transferido por mí, tía Natividad Glenda Anzoategui Rivero y me dice que lo espere 15 días para que el me devuelva mi dinero y si él no me devolvería en ese plazo, yo me quedara con el lote. Espere tres meses señora Juez. No hicimos documento alguno de resolución…”.
Corresponde también describir el contenido de la literal de fs. 27 vta., que señala lo siguiente “cuando le manifestó en una conversación informal que compraría material con mi aguinaldo para empezar a hacer la barda, el demandante Jesús Chilo Montero, me pide que no lo haga, que eso lo quería el para sus hijos y que me devolvería lo que le cancele a su esposa por el lote de terreno; para lo cual se pone un plazo de 15 días, es decir aproximadamente a mediados de enero del año 2013 y que si no me devolvía en ese plazo podría ya empezar a hacer mi barda. Y así transcurrieron más de tres meses y nuca se hizo efectiva la devolución; fue entonces cuando decidí ingresar material al lote…”