Corresponde también describir el contenido de la literal de fs
2. En relación a la denuncia de que no se consideró la confesión espontánea prestada por la demandada corresponde señalar, que en el memorial que cursa de fs. 69 y vta., Karen Viviana Flores Anzoategui señaló: “Luego de dos años y más, el esposo Jesús Chilo Montero, retorna al país, se comunica con mi persona y me manifiesta en forma verbal e informal, su deseo de que yo le devuelva el lote adquirido y transferido por mí, tía Natividad Glenda Anzoategui Rivero y me dice que lo espere 15 días para que el me devuelva mi dinero y si él no me devolvería en ese plazo, yo me quedara con el lote. Espere tres meses señora Juez. No hicimos documento alguno de resolución…”.
Corresponde también describir el contenido de la literal de fs. 27 vta., que señala lo siguiente “cuando le manifestó en una conversación informal que compraría material con mi aguinaldo para empezar a hacer la barda, el demandante Jesús Chilo Montero, me pide que no lo haga, que eso lo quería el para sus hijos y que me devolvería lo que le cancele a su esposa por el lote de terreno; para lo cual se pone un plazo de 15 días, es decir aproximadamente a mediados de enero del año 2013 y que si no me devolvía en ese plazo podría ya empezar a hacer mi barda. Y así transcurrieron más de tres meses y nuca se hizo efectiva la devolución; fue entonces cuando decidí ingresar material al lote…”
Corresponde también describir el contenido de la literal de fs. 27 vta., que señala lo siguiente “cuando le manifestó en una conversación informal que compraría material con mi aguinaldo para empezar a hacer la barda, el demandante Jesús Chilo Montero, me pide que no lo haga, que eso lo quería el para sus hijos y que me devolvería lo que le cancele a su esposa por el lote de terreno; para lo cual se pone un plazo de 15 días, es decir aproximadamente a mediados de enero del año 2013 y que si no me devolvía en ese plazo podría ya empezar a hacer mi barda. Y así transcurrieron más de tres meses y nuca se hizo efectiva la devolución; fue entonces cuando decidí ingresar material al lote…”
- Expediente: SC-37-17-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Describe que pese al acuerdo verbal que pueda argumentar el recurrente respecto a la resolución,
- Argumenta que todas las actuaciones judiciales se generaron como consecuencia de la demanda sumaria y
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea interpretación de la ley respecto a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que las acusaciones descritas por la recurrente, faltan a la verdad jurídica de los
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2. De la confesión espontánea
- De lo que se concluye que la confesión, sea efectuada de manera espontánea o provocada,
- III.3. De la indivisibilidad de la confesión
- La confesión, como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como el
- Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea
- CONSIDERANDO IV
- Así el Auto de Vista describió que los contratos de venta y anuencia fueron cumplidos
- Corresponde también describir el contenido de la literal de fs
- Del contenido de las frases descritas por la confesante, se tiene que existió el compromiso
- Al margen de lo expuesto, conforme al principio de verdad material previsto en el art
- La descripción de que las autoridades judiciales valoraron correctamente la prueba, es evidente, debido a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
