La confesión, como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como el
La confesión, como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como el de indivisibilidad así el art. 1323 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Indivisibilidad e irrevocabilidad) La confesión judicial o extrajudicial no puede ser dividida contra el confesante”, lo que quiere decir que la confesión debe ser tomada en cuenta en su conjunto y no en forma separada, esa es la regla de la indivisibilidad
- Expediente: SC-37-17-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Describe que pese al acuerdo verbal que pueda argumentar el recurrente respecto a la resolución,
- Argumenta que todas las actuaciones judiciales se generaron como consecuencia de la demanda sumaria y
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea interpretación de la ley respecto a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que las acusaciones descritas por la recurrente, faltan a la verdad jurídica de los
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2. De la confesión espontánea
- De lo que se concluye que la confesión, sea efectuada de manera espontánea o provocada,
- III.3. De la indivisibilidad de la confesión
- La confesión, como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como el
- Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea
- CONSIDERANDO IV
- Así el Auto de Vista describió que los contratos de venta y anuencia fueron cumplidos
- Corresponde también describir el contenido de la literal de fs
- Del contenido de las frases descritas por la confesante, se tiene que existió el compromiso
- Al margen de lo expuesto, conforme al principio de verdad material previsto en el art
- La descripción de que las autoridades judiciales valoraron correctamente la prueba, es evidente, debido a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
