Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea
En el comentario de dicho artículo el doctrinario Carlos Morales Guillen describe lo siguiente: “Pues, según observa Scaevola, cuando falta en la confesión la unidad de hecho, que es elemento correlativo y recíproco de ella, pierde eficacia la confesión por no concurrir la unidad, razón por la cual no cabe sostener que la confesión constituye prueba de un hecho y también de otro enteramente distinto no conexo con él, sólo por sostener la teoría y la regla de la indivisibilidad…”
Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea de que la misma confesión debe probar contra el confesante, en lo que es desfavorable y éste confesante debe probar lo favorable que adiciona; en tanto que por indivisibilidad de la confesión debe entenderse, que la confesión debe aceptarse en su conjunto, tanto en lo favorable como en lo desfavorable, y agrega, que lo que puede dividirse no es la confesión, sino la declaración de la parte”
Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea de que la misma confesión debe probar contra el confesante, en lo que es desfavorable y éste confesante debe probar lo favorable que adiciona; en tanto que por indivisibilidad de la confesión debe entenderse, que la confesión debe aceptarse en su conjunto, tanto en lo favorable como en lo desfavorable, y agrega, que lo que puede dividirse no es la confesión, sino la declaración de la parte”
- Expediente: SC-37-17-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Describe que pese al acuerdo verbal que pueda argumentar el recurrente respecto a la resolución,
- Argumenta que todas las actuaciones judiciales se generaron como consecuencia de la demanda sumaria y
- CONSIDERANDO II
- Acusa errónea interpretación de la ley respecto a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Indica que las acusaciones descritas por la recurrente, faltan a la verdad jurídica de los
- CONSIDERANDO III
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- III.2. De la confesión espontánea
- De lo que se concluye que la confesión, sea efectuada de manera espontánea o provocada,
- III.3. De la indivisibilidad de la confesión
- La confesión, como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como el
- Por su parte Devis Echandía indica, “se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea
- CONSIDERANDO IV
- Así el Auto de Vista describió que los contratos de venta y anuencia fueron cumplidos
- Corresponde también describir el contenido de la literal de fs
- Del contenido de las frases descritas por la confesante, se tiene que existió el compromiso
- Al margen de lo expuesto, conforme al principio de verdad material previsto en el art
- La descripción de que las autoridades judiciales valoraron correctamente la prueba, es evidente, debido a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
