Auto Supremo AS/0258/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que


En cuanto, a la otra prueba pericial se valoraron los informes de entrevista psicológica preliminar y el informe psicológico pericial, practicado a la víctima KAPG, realizado por Gisselle Rocabado Justiniano, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que durante el desarrollo de este estudio, la víctima en su testimonio era creíble; en cuanto, a la violación sufrida por parte de José Manuel García Callejas, donde esta relata como la intercepto en la calle por la fuerza, no debemos olvidar que era una adolescente de 15 años, frente a un hombre de más de 20 años, instructor de gimnasio, como con jalones en su brazo y cintura la llevo hasta su casa, simulando que se trataba de una simple pelea de enamorados, como después la introdujo en su casa con mentiras haciéndole creer que había otras personas en la misma y como desde las 16:30, hasta el anochecer prácticamente, procedió a forzarla a tener relaciones sexuales de forma anal con él, cuando nunca antes lo había hecho de esta forma, presentando como consecuencia de este hecho que la víctima tenga síntomas e indicadores de depresión grave. Sumándose a esto, indicadores emocionales como una inadecuada percepción de sí misma, un sentimiento de inferioridad, inseguridad, auto desvalorización, baja autoestima, temor a lo social, presión, amenaza, angustia y desconfianza. Estudio Pericial este que se contradice a la versión dada en este juicio por la defensa
contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que la relación fue totalmente consentida, no discutiendo este Tribunal las pruebas de descargo de la defensa en cuanto a que la víctima podría estar en una relación sentimental con el acusado, o que este haya sido su ex pareja, toda vez, que por el extracto de llamadas que recibía en su teléfono el acusado de parte de la víctima, los extractos de las conversaciones por Whatsapp que tenía el acusado con la víctima, la Fotografía del acusado con la víctima cuando enamoraban, las cartas de amor que le escribía la supuesta víctima y los mensajes del Facebook que se hacían el acusado con la víctima y con su prima Mayerling Guerrero; sin embargo, estas situaciones, no pueden ser utilizadas como justificativos de una a todas luces violación salvaje; ya que, el manto de la relación sentimental o ex - relación sentimental no puede cubrir un evidente delito, que incluso es sancionado también entre marido y esposa en otros casos donde se dan similares circunstancias