contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que
En cuanto, a la otra prueba pericial se valoraron los informes de entrevista psicológica preliminar y el informe psicológico pericial, practicado a la víctima KAPG, realizado por Gisselle Rocabado Justiniano, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando que durante el desarrollo de este estudio, la víctima en su testimonio era creíble; en cuanto, a la violación sufrida por parte de José Manuel García Callejas, donde esta relata como la intercepto en la calle por la fuerza, no debemos olvidar que era una adolescente de 15 años, frente a un hombre de más de 20 años, instructor de gimnasio, como con jalones en su brazo y cintura la llevo hasta su casa, simulando que se trataba de una simple pelea de enamorados, como después la introdujo en su casa con mentiras haciéndole creer que había otras personas en la misma y como desde las 16:30, hasta el anochecer prácticamente, procedió a forzarla a tener relaciones sexuales de forma anal con él, cuando nunca antes lo había hecho de esta forma, presentando como consecuencia de este hecho que la víctima tenga síntomas e indicadores de depresión grave. Sumándose a esto, indicadores emocionales como una inadecuada percepción de sí misma, un sentimiento de inferioridad, inseguridad, auto desvalorización, baja autoestima, temor a lo social, presión, amenaza, angustia y desconfianza. Estudio Pericial este que se contradice a la versión dada en este juicio por la defensa
contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que la relación fue totalmente consentida, no discutiendo este Tribunal las pruebas de descargo de la defensa en cuanto a que la víctima podría estar en una relación sentimental con el acusado, o que este haya sido su ex pareja, toda vez, que por el extracto de llamadas que recibía en su teléfono el acusado de parte de la víctima, los extractos de las conversaciones por Whatsapp que tenía el acusado con la víctima, la Fotografía del acusado con la víctima cuando enamoraban, las cartas de amor que le escribía la supuesta víctima y los mensajes del Facebook que se hacían el acusado con la víctima y con su prima Mayerling Guerrero; sin embargo, estas situaciones, no pueden ser utilizadas como justificativos de una a todas luces violación salvaje; ya que, el manto de la relación sentimental o ex - relación sentimental no puede cubrir un evidente delito, que incluso es sancionado también entre marido y esposa en otros casos donde se dan similares circunstancias
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 698/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en una incorrecta y subjetiva apreciación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se declare admisible y procedente el recurso de casación; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- En cuanto al acceso vaginal, como parte de la violación, el Tribunal en este caso
- contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que
- Con relación a la otra prueba pericial producida se valoró el informe de estudio pericial
- Con relación al resto de las pruebas de cargo presentadas documentales, se tiene que delActa
- Con relación a condiciones vejatorias o degradantes que el acusado halla sometido a la víctima
- Con relación a las pruebas testificales de descargo presentadas por la defensa del acusado, consistentes
- Otro aspecto que, este Tribunal destaca de las pruebas de descargo del acusado, son las
- Por lo que se concluye, que el 5 de febrero de 2014, en el domicilio
- II.2. De la apelación restringida del imputado José Manuel García Callejas
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas, interpuso recurso de apelación restringida
- Que, el Tribunal de Sentencia, no solamente hubiere hecho suyas las omisiones, sino hubiese efectuado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el
- Que, en cuanto al tercer argumento que el Tribunal de Sentencia, no habría realizado una
- En ese entendido, se tiene que en cuanto a los mensajes de Facebook, WhatsApp y
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Segundo, el Tribunal de Sentencia, dentro de un razonamiento lógico y apegado a la realidad,
- Por lo que podemos concluir, que la Sentencia condenatoria se fundamentó en auténticos hechos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
