Auto Supremo AS/0258/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del


Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Manuel García Callejas, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto por la Agravación, previsto y sancionado en el art. 310 inc. h) del CP, sin costas, en base a los siguientes fundamentos:

La prueba incriminatoria de cargo pericial consistente en el examen médico forense practicado por Pamela J. Villarroel A., es clara y precisa, en establecer que la víctima KAPG de 15 años de edad, cuando ocurrieron los hechos fue sometido a un examen médico forense en fecha 5 de febrero de 2014, a través del cual se evidenció que esta tenía desgarro antiguo de membrana himeneal compatible con acceso carnal, evidenciando además en el examen proctológico desgarroy laceraciones recientes compatibles con acceso carnal vía rectal, además de mordedura humana en el hombro derecho y sugilaciones o chupones en el cuello, mamas derecha e izquierda, en brazo izquierdo y la región lateral derecha, en diferentes grados de resolución. Los cuales pudieron evidenciar que eran de una antigüedad menor a las 21 horas, comenzando estos recién a desaparecer a los 5 días.

Con relación a las lesiones en el ano de la víctima, señalo que no tienen características de una relación sexual consentida; ya que, en esta última tendrían que haber solo fisuras y no desgarros como en este caso, además que las personas se acceden voluntariamente a este tipo de relación, utilizan dilatadores y lubricantes para relajar el esfínter anal. En cuanto, a la vagina no pudo establecer la presencia de signos de una relación forzada, sino más bien un desgarro antiguo. Indicando además que para corroborar el acceso carnal vaginal reciente, sería indispensable ante la ausencia de lesiones genitales recientes, realizar una pesquisa de espermatozoides y detección de PSA, de hisopados obtenidos del saco vaginal, pruebas estas que no fueron presentadas como prueba de cargo de la fiscalía, presumiéndose que no se hicieron. Informe del cual se infiere de que con certeza se acreditó científicamente que la víctima sufrió acceso carnal de forma violenta vía anal, ante las evidentes lesiones que presentaba esta área de su cuerpo traducidas en desgarros y laceraciones, siendo impensable creer que para una relación consentida por

intervinientes, la utilización de algún dilatador o lubricante al efecto. Peor si tomamos en cuenta que quién arriesgaba sufrir lesiones por este "supuesto" acto consentido era una adolescente de apenas 15 años de edad. A esto se debe agregar, otros indudables signos de violencia presentes, como los múltiples rastros de equimosis por succión y lesiones compatibles con mordedura humana presentes en la víctima, en partes tan delicadas del cuerpo de una mujer, como las mamas y el cuello. Lesiones estas que se podría pensar sean producto de la pasión de una relación sexual, pero que se descontextualizan en este razonamiento con este caso, ante su gran cantidad y ante la innegable presencia de signos de violencia en el área anal de la víctima