Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del
Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Manuel García Callejas, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto por la Agravación, previsto y sancionado en el art. 310 inc. h) del CP, sin costas, en base a los siguientes fundamentos:
La prueba incriminatoria de cargo pericial consistente en el examen médico forense practicado por Pamela J. Villarroel A., es clara y precisa, en establecer que la víctima KAPG de 15 años de edad, cuando ocurrieron los hechos fue sometido a un examen médico forense en fecha 5 de febrero de 2014, a través del cual se evidenció que esta tenía desgarro antiguo de membrana himeneal compatible con acceso carnal, evidenciando además en el examen proctológico desgarroy laceraciones recientes compatibles con acceso carnal vía rectal, además de mordedura humana en el hombro derecho y sugilaciones o chupones en el cuello, mamas derecha e izquierda, en brazo izquierdo y la región lateral derecha, en diferentes grados de resolución. Los cuales pudieron evidenciar que eran de una antigüedad menor a las 21 horas, comenzando estos recién a desaparecer a los 5 días.
Con relación a las lesiones en el ano de la víctima, señalo que no tienen características de una relación sexual consentida; ya que, en esta última tendrían que haber solo fisuras y no desgarros como en este caso, además que las personas se acceden voluntariamente a este tipo de relación, utilizan dilatadores y lubricantes para relajar el esfínter anal. En cuanto, a la vagina no pudo establecer la presencia de signos de una relación forzada, sino más bien un desgarro antiguo. Indicando además que para corroborar el acceso carnal vaginal reciente, sería indispensable ante la ausencia de lesiones genitales recientes, realizar una pesquisa de espermatozoides y detección de PSA, de hisopados obtenidos del saco vaginal, pruebas estas que no fueron presentadas como prueba de cargo de la fiscalía, presumiéndose que no se hicieron. Informe del cual se infiere de que con certeza se acreditó científicamente que la víctima sufrió acceso carnal de forma violenta vía anal, ante las evidentes lesiones que presentaba esta área de su cuerpo traducidas en desgarros y laceraciones, siendo impensable creer que para una relación consentida por
intervinientes, la utilización de algún dilatador o lubricante al efecto. Peor si tomamos en cuenta que quién arriesgaba sufrir lesiones por este "supuesto" acto consentido era una adolescente de apenas 15 años de edad. A esto se debe agregar, otros indudables signos de violencia presentes, como los múltiples rastros de equimosis por succión y lesiones compatibles con mordedura humana presentes en la víctima, en partes tan delicadas del cuerpo de una mujer, como las mamas y el cuello. Lesiones estas que se podría pensar sean producto de la pasión de una relación sexual, pero que se descontextualizan en este razonamiento con este caso, ante su gran cantidad y ante la innegable presencia de signos de violencia en el área anal de la víctima
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 698/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en una incorrecta y subjetiva apreciación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se declare admisible y procedente el recurso de casación; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- En cuanto al acceso vaginal, como parte de la violación, el Tribunal en este caso
- contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que
- Con relación a la otra prueba pericial producida se valoró el informe de estudio pericial
- Con relación al resto de las pruebas de cargo presentadas documentales, se tiene que delActa
- Con relación a condiciones vejatorias o degradantes que el acusado halla sometido a la víctima
- Con relación a las pruebas testificales de descargo presentadas por la defensa del acusado, consistentes
- Otro aspecto que, este Tribunal destaca de las pruebas de descargo del acusado, son las
- Por lo que se concluye, que el 5 de febrero de 2014, en el domicilio
- II.2. De la apelación restringida del imputado José Manuel García Callejas
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas, interpuso recurso de apelación restringida
- Que, el Tribunal de Sentencia, no solamente hubiere hecho suyas las omisiones, sino hubiese efectuado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el
- Que, en cuanto al tercer argumento que el Tribunal de Sentencia, no habría realizado una
- En ese entendido, se tiene que en cuanto a los mensajes de Facebook, WhatsApp y
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Segundo, el Tribunal de Sentencia, dentro de un razonamiento lógico y apegado a la realidad,
- Por lo que podemos concluir, que la Sentencia condenatoria se fundamentó en auténticos hechos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
