Por lo que podemos concluir, que la Sentencia condenatoria se fundamentó en auténticos hechos de
En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP, controló que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentra conforme a las reglas de la sana crítica, concluyendo con argumentos referidos a que el Tribunal de origen efectuó una correcta valoración probatoria. En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado, de ninguna manera constituye una incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos y en revalorización de la prueba tanto de los informes médico, psicológico y en cuanto a la declaración de la víctima; ya que, el Tribunal de alzada en ningún momento efectúa conclusiones propias que importen una valoración particular de su parte a alguna prueba, menos le asigna un valor distinto que la establecida por el Tribunal de sentencia; sino que en base a los argumentos de la apelación restringida del acusado efectúa el contraste de éstos con las conclusiones emergentes de la valoración inserta en la Sentencia, para luego llegar a la convicción de que la labor efectuada por el Tribunal de mérito fue eficiente en cuanto a la logicidad de sus conclusiones.
Por lo que podemos concluir, que la Sentencia condenatoria se fundamentó en auténticos hechos de prueba y que la actividad probatoria fue suficiente para generar en el Tribunal de origen, la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible; sino también, la responsabilidad penal que en él tuvo el recurrente. Además, el Tribunal de alzada efectuó un control de la actividad probatoria y nunca le asignó a los informes médico, psicológico y en cuanto a la declaración de la víctima un valor distinto al establecido por el Tribunal de sentencia; concluyendo con meridiana claridad de que no existió la vulneración del principio de inocencia denunciado por el recurrente José Manuel García Callejas, resultando en consecuencia infundado el presente recurso
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 698/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en una incorrecta y subjetiva apreciación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se declare admisible y procedente el recurso de casación; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- En cuanto al acceso vaginal, como parte de la violación, el Tribunal en este caso
- contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que
- Con relación a la otra prueba pericial producida se valoró el informe de estudio pericial
- Con relación al resto de las pruebas de cargo presentadas documentales, se tiene que delActa
- Con relación a condiciones vejatorias o degradantes que el acusado halla sometido a la víctima
- Con relación a las pruebas testificales de descargo presentadas por la defensa del acusado, consistentes
- Otro aspecto que, este Tribunal destaca de las pruebas de descargo del acusado, son las
- Por lo que se concluye, que el 5 de febrero de 2014, en el domicilio
- II.2. De la apelación restringida del imputado José Manuel García Callejas
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas, interpuso recurso de apelación restringida
- Que, el Tribunal de Sentencia, no solamente hubiere hecho suyas las omisiones, sino hubiese efectuado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el
- Que, en cuanto al tercer argumento que el Tribunal de Sentencia, no habría realizado una
- En ese entendido, se tiene que en cuanto a los mensajes de Facebook, WhatsApp y
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Segundo, el Tribunal de Sentencia, dentro de un razonamiento lógico y apegado a la realidad,
- Por lo que podemos concluir, que la Sentencia condenatoria se fundamentó en auténticos hechos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
