La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el
El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, al no realizar una valoración correcta de las pruebas de descargo, mismas que debieron ser valorarlas objetivamente y judicializadas en Juicio oral, se manifestó reiteradamente, que no fue un hecho de Violación, más al contrario fue una relación sentimental de una joven pareja enamorada, que por los prejuicios de los padres de la supuesta víctima, lo denunciaron e hicieron hasta lo imposible para llevarlo a Tribunales y de esta forma separar a la joven pareja, tal cual se puede apreciar en las pruebas presentadas, donde se demostró que en redes sociales (Facebook y WhatsApp) y además los extractos telefónicos donde la supuesta víctima le dice al imputado “esposo mío” y además, en el Informe Psicológico mencionaría que “era su amiga”. Hecho contradictorio, porque nadie es amiga de su supuesto agresor y tampoco se lo llama esposo mío, pruebas que fueron judicializadas y aceptadas por el Ministerio Público y que debieron ser tomadas en cuenta a momento de dictar Sentencia. En el presente caso, no se hubiese tomado en cuenta lo que estipula la CPE en su art. 116, respecto a la presunción de inocencia, concordante con el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en este proceso, el Juzgador en la valoración de la prueba producida, debió considerar este principio, pues no se puede condenar a un imputado sin valorar previamente las pruebas de cargo, o que estas, hubieran sido ilícitamente obtenidas o que no cumplan con las formalidades de Ley.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por José Manuel García Callejas y deliberando en el fondo, confirmó la Sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
Con relación al primer aspecto reclamado, referente a que las pruebas de laboratorio, con la cual el Ministerio Público debía probar la Violación, el imputado, no logró precisar a qué se refiere con la prueba de laboratorio; tal vez, al certificado médico forense emitido por Pamela J. Villarroel, el cual fue valorado por el Tribunal a quo, en el sentido de que la víctima KAPG. de 15 años de edad habría sufrido desgarros y lesiones anales, haciendo ver, que no existiría una relación consentida, sino una agresión sexual, hecho corroborado, con la existencia de lesiones corporales en varias partes del cuerpo de la víctima; y por último, con el relato de la propia víctima, que se halla plasmada en el informe pericial psicológico que tiene relación con las lesiones corporales y el desgarro anal de la víctima. Aquel, fue el razonamiento de los miembros del Tribunal de Sentencia y al cual el Tribunal de alzada se allana, primero en razón, de que dicha conclusión y razonamiento lógico condice con las reglas de la sana crítica, experiencia, lógica y sentido común; toda vez, que una es la versión del imputado que la realiza en mérito a su derecho a la defensa material y otra es la versión de la víctima, esta última que fue corroborada con peritajes realizados por expertos en la materia, quienes concluyeron que existió agresión, a momento del acceso carnal vía anal que habría sufrido la víctima, producto de la agresión sexual ocasionada por el acusado José Manuel García Callejas. Segundo, el recurrente sencillamente alegó que no se logró probar la acusación, apreciación genérica y no específica, que no cuestiona la cuál es el defecto, qué reglas de la sana crítica se violentaron en la apreciación de tal o cual prueba, conforme al art. 173 del CPP. Asimismo, el recurrente se refirió a la duda razonable, en el presente caso el Tribunal a quo no señaló que existiría "duda" para que se esté a lo más favorable, en todo caso, aplicó un razonamiento favorable al imputado, pues si bien el certificado médico forense evidenció que existía desgarro antiguo en la vagina de la víctima, el Tribunal de Sentencia, aplicando un razonamiento favorable al acusado, señaló que no se realizó una pesquisa de espermatozoides en los genitales de la víctima, que evidencien que hubo penetración de data reciente, que haga presumir que también existió acceso carnal forzado del acusado hacia la víctima; por lo cual no se tendría demostrado que el acusado hubiese tenido acceso carnal vía vaginal con la víctima, ni consentida ni forzadamente; pero sí, vía anal que según el informe médico forense, corroborado con la pericia psicológica practicada a la menor víctima, ha dado la convicción al Tribunal de Sentencia sobre la culpabilidad del acusado en el delito de Violación. En ese entendido, no existió ninguna duda razonable sobre la participación del imputado en el delito de Violación (vía anal), condenándolo por este hecho a 15 años de presidio; si existió duda en cuanto a la Violación (vía vaginal), a lo que el Tribunal a quo determinó que no existió violación vía vaginal, fallando de manera favorable hacia el acusado
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 698/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en una incorrecta y subjetiva apreciación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se declare admisible y procedente el recurso de casación; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- En cuanto al acceso vaginal, como parte de la violación, el Tribunal en este caso
- contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que
- Con relación a la otra prueba pericial producida se valoró el informe de estudio pericial
- Con relación al resto de las pruebas de cargo presentadas documentales, se tiene que delActa
- Con relación a condiciones vejatorias o degradantes que el acusado halla sometido a la víctima
- Con relación a las pruebas testificales de descargo presentadas por la defensa del acusado, consistentes
- Otro aspecto que, este Tribunal destaca de las pruebas de descargo del acusado, son las
- Por lo que se concluye, que el 5 de febrero de 2014, en el domicilio
- II.2. De la apelación restringida del imputado José Manuel García Callejas
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas, interpuso recurso de apelación restringida
- Que, el Tribunal de Sentencia, no solamente hubiere hecho suyas las omisiones, sino hubiese efectuado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el
- Que, en cuanto al tercer argumento que el Tribunal de Sentencia, no habría realizado una
- En ese entendido, se tiene que en cuanto a los mensajes de Facebook, WhatsApp y
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Segundo, el Tribunal de Sentencia, dentro de un razonamiento lógico y apegado a la realidad,
- Por lo que podemos concluir, que la Sentencia condenatoria se fundamentó en auténticos hechos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
