Auto Supremo AS/0258/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el


El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, al no realizar una valoración correcta de las pruebas de descargo, mismas que debieron ser valorarlas objetivamente y judicializadas en Juicio oral, se manifestó reiteradamente, que no fue un hecho de Violación, más al contrario fue una relación sentimental de una joven pareja enamorada, que por los prejuicios de los padres de la supuesta víctima, lo denunciaron e hicieron hasta lo imposible para llevarlo a Tribunales y de esta forma separar a la joven pareja, tal cual se puede apreciar en las pruebas presentadas, donde se demostró que en redes sociales (Facebook y WhatsApp) y además los extractos telefónicos donde la supuesta víctima le dice al imputado “esposo mío” y además, en el Informe Psicológico mencionaría que “era su amiga”. Hecho contradictorio, porque nadie es amiga de su supuesto agresor y tampoco se lo llama esposo mío, pruebas que fueron judicializadas y aceptadas por el Ministerio Público y que debieron ser tomadas en cuenta a momento de dictar Sentencia. En el presente caso, no se hubiese tomado en cuenta lo que estipula la CPE en su art. 116, respecto a la presunción de inocencia, concordante con el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en este proceso, el Juzgador en la valoración de la prueba producida, debió considerar este principio, pues no se puede condenar a un imputado sin valorar previamente las pruebas de cargo, o que estas, hubieran sido ilícitamente obtenidas o que no cumplan con las formalidades de Ley.

II.3.  Del Auto de Vista impugnado. 
       
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por José Manuel García Callejas y deliberando en el fondo, confirmó la Sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:

Con relación al primer aspecto reclamado, referente a que las pruebas de laboratorio, con la cual el Ministerio Público debía probar la Violación, el imputado, no logró precisar a qué se refiere con la prueba de laboratorio; tal vez, al certificado médico forense emitido por Pamela J. Villarroel, el cual fue valorado por el Tribunal a quo, en el sentido de que la víctima KAPG. de 15 años de edad habría sufrido desgarros y lesiones anales, haciendo ver, que no existiría una relación consentida, sino una agresión sexual, hecho corroborado, con la existencia de lesiones corporales en varias partes del cuerpo de la víctima; y por último, con el relato de la propia víctima, que se halla plasmada en el informe pericial psicológico que tiene relación con las lesiones corporales y el desgarro anal de la víctima. Aquel, fue el razonamiento de los miembros del Tribunal de Sentencia y al cual el Tribunal de alzada se allana, primero en razón, de que dicha conclusión y razonamiento lógico condice con las reglas de la sana crítica, experiencia, lógica y sentido común; toda vez, que una es la versión del imputado que la realiza en mérito a su derecho a la defensa material y otra es la versión de la víctima, esta última que fue corroborada con peritajes realizados por expertos en la materia, quienes concluyeron que existió agresión, a momento del acceso carnal vía anal que habría sufrido la víctima, producto de la agresión sexual ocasionada por el acusado José Manuel García Callejas. Segundo, el recurrente sencillamente alegó que no se logró probar la acusación, apreciación genérica y no específica, que no cuestiona la cuál es el defecto, qué reglas de la sana crítica se violentaron en la apreciación de tal o cual prueba, conforme al art. 173 del CPP. Asimismo, el recurrente se refirió a la duda razonable, en el presente caso el Tribunal a quo no señaló que existiría "duda" para que se esté a lo más favorable, en todo caso, aplicó un razonamiento favorable al imputado, pues si bien el certificado médico forense evidenció que existía desgarro antiguo en la vagina de la víctima, el Tribunal de Sentencia, aplicando un razonamiento favorable al acusado, señaló que no se realizó una pesquisa de espermatozoides en los genitales de la víctima, que evidencien que hubo penetración de data reciente, que haga presumir que también existió acceso carnal forzado del acusado hacia la víctima; por lo cual no se tendría demostrado que el acusado hubiese tenido acceso carnal vía vaginal con la víctima, ni consentida ni forzadamente; pero sí, vía anal que según el informe médico forense, corroborado con la pericia psicológica practicada a la menor víctima, ha dado la convicción al Tribunal de Sentencia sobre la culpabilidad del acusado en el delito de Violación. En ese entendido, no existió ninguna duda razonable sobre la participación del imputado en el delito de Violación (vía anal), condenándolo por este hecho a 15 años de presidio; si existió duda en cuanto a la Violación (vía vaginal), a lo que el Tribunal a quo determinó que no existió violación vía vaginal, fallando de manera favorable hacia el acusado