En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque la parte recurrente denunció que el Tribunal de alzada, vulneró su derecho a la presunción de inocencia al incurrir en incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos y en revalorización de la prueba tanto de los informes médico, psicológico y en cuanto a la declaración de la víctima, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 698/2017-RA de 11 de septiembre,
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en una incorrecta y subjetiva apreciación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita, se declare admisible y procedente el recurso de casación; en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia del
- En cuanto al acceso vaginal, como parte de la violación, el Tribunal en este caso
- contradice a la versión dada en este juicio por la defensa del acusado, de que
- Con relación a la otra prueba pericial producida se valoró el informe de estudio pericial
- Con relación al resto de las pruebas de cargo presentadas documentales, se tiene que delActa
- Con relación a condiciones vejatorias o degradantes que el acusado halla sometido a la víctima
- Con relación a las pruebas testificales de descargo presentadas por la defensa del acusado, consistentes
- Otro aspecto que, este Tribunal destaca de las pruebas de descargo del acusado, son las
- Por lo que se concluye, que el 5 de febrero de 2014, en el domicilio
- II.2. De la apelación restringida del imputado José Manuel García Callejas
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas, interpuso recurso de apelación restringida
- Que, el Tribunal de Sentencia, no solamente hubiere hecho suyas las omisiones, sino hubiese efectuado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el
- Que, en cuanto al tercer argumento que el Tribunal de Sentencia, no habría realizado una
- En ese entendido, se tiene que en cuanto a los mensajes de Facebook, WhatsApp y
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el art
- El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: “(
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia ya desarrolló sobre este
- En la doctrina encontramos autores que mantienen esta tesis, por ejemplo Montero Aroca destaca: "
- A partir del razonamiento de esta doctrina, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de
- Los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del sistema penal acusatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el motivo sujeto
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de la respuesta otorgada
- Segundo, el Tribunal de Sentencia, dentro de un razonamiento lógico y apegado a la realidad,
- Por lo que podemos concluir, que la Sentencia condenatoria se fundamentó en auténticos hechos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
