Auto Supremo AS/0258/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En ese entendido, se tiene que en cuanto a los mensajes de Facebook, WhatsApp y


En ese entendido, se tiene que en cuanto a los mensajes de Facebook, WhatsApp y llamadas telefónicas, se hubo valorado las mismas por el Tribunal de Sentencia; toda vez, que manifestó que puede que hubiese una relación consentida entre ambos; sin embargo, todas las pruebas arriba descritas demostrarían que el último encuentro sexual que tuvieron el 5 de febrero de 2014, el acusado habría abusado de la menor víctima vía anal, tal como se tiene referido anteriormente y por las pruebas arrimadas. Las conversaciones y el trato que se dieran entre víctima y acusado, no demostrarían sino una relación sentimental, evidentemente; sin embargo, aún en el caso de los matrimonios se da la violación y en este caso se habría demostrado que hubo tal violación con el uso de la fuerza, reiterándose que la violación - determinado por el Tribunal a quo- fue vía anal y no así vaginal, pues este último no se tuvo por demostrado. En ese entendido, el Tribunal de Alzada considera que la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia fue adecuada a procedimiento, el razonamiento y la otorgación del valor probatorio no contraria de ninguna manera al principio de la sana crítica aplicada a las pruebas tanto de cargo como de descargo aportadas por las partes, conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, misma que más bien hicieron caer en cuenta sobre la culpabilidad del acusado en el delito de Violación, conclusión apegada a derecho y a un razonamiento lógico